REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Abril 20 de 2004
144° y 193°
Por recibido del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la actuación No.739-03 seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 17-02-2004, por la comisión del Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 277 Y 278 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b“y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO . Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar a los adolescentes para el día 27-04-2004 a las 11:30 AM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público al Adolescente. Cúmplase.-
EL Juez
Dr. JUAN PABLO BORREGALES La Secretaria
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1E-289-04