REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Abril 05 de 2004.
193º y 145º
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, decretada en contra del prohibida su identificación , al efecto observa:
Sancionado como ha sido el adolescente prohibida su identificación antes identificado plenamente a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en sentencia de fecha 30-04-2003 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de DOS (2) AÑOS ambas medidas, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal.
En fecha 26-06-2003, este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, las cuales deberá cumplirlas hasta el 16-06-2005, computo este impuesto al prohibida su identificación en fecha 11-08-2003.
En fecha 15-03-2004 este Tribunal de Ejecución procede a realizar la correspondiente revisión de las medidas, solicitando a través de Oficio N 216/04 a la Ciudadana Delegada de Libertad asistida información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas. Este Tribunal recibe el oficio No. 054-04, de fecha 19-03-2003, de la Dirección General de Asuntos Sociales Oficina de libertad Asistida y Servicios a la Comunidad donde informan a este Despacho que el joven se presenta con regularidad por ante esa oficina, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal, y que igualmente se encuentra inscrito en el sistema educativo a través de la Misión Ribas, el cual funciona en el sector donde vive.
En fecha 05-04-2004, Este Tribunal realiza las correspondientes medidas donde acuerda mantener las mismas.
Observa quien aquí decide, en lo relativo a la Revisión de Medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, impuestas al joven prohibida su identificación ha cumplido cabalmente con la medida, recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, manteniéndose las mismas. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al adolescente prohibida su identificación, no modificándolas, ni sustituyéndolas por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del adolescente prohibida su identificación De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
Act. 1E-196-03