REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Abril 06 de 2004.
193º y 145º


Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, decretada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , al efecto observa:

Sancionado como ha sido el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION antes identificado plenamente a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA, en sentencia de fecha 24-04-2003 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de seis (6) meses la primera y un (1) año la segunda, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 22-09-2003, este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de la medida reglas de conducta, las cuales deberá cumplirlas hasta el 15-09-2004, computo este impuesto al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 13-02-2004.
En fecha 13-02-2004 vista la comparecencia del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, donde manifiesta que el mismo se graduó de Bachiller y consigna constancias de notas

Observa quien aquí decide, en lo relativo a la Revisión de Medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, impuestas al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION ha cumplido cabalmente con la medida, recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Reglas de Conducta, manteniéndose las mismas. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, este Tribunal esta a la espera de recibir respuesta de la Parroquia de Fátima, a los fines de hacer el cese de la medida.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, no modificándolas, ni sustituyéndolas por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA

Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla