REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Abril 06 de 2004.
193º y 145º
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, decretada en contra del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , Tuy del Estado Miranda, al efecto observa:
Sancionado como ha sido el a joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION antes identificado plenamente a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en sentencia de fecha 20-06-2003 por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES ambas medidas, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 01-08-2003, este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplirlas hasta el 22-01-2005, computo este impuesto joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 18-08-2003.
En fecha 22-08-2003, se recibe del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el Informe del plan de acción Socio Educativo, del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, y en fecha 24-03-2004 se recibe la evaluación del plan socio educativo, en cuyo informe cronológico de la evolución, manifiestas que al joven se le orientó en:
“I. Brindar ayuda y orientación tanto al joven como a su grupo familiar: cuyas estrategias se orientaron en función de talleres y dinámicas familiares, donde asistieron. Observándose responsabilidad y cumplimiento, buena disposición y apertura al darse cuenta de su situación y cooperación con la participación a las actividades planificadas por el servicio.
II. Orientar al proceso psico-social, al efecto se dieron herramientas con el fin de fortalecer su proceso: En su última presentación se observó en el joven, responsabilidad y cumplimiento, así mismo muchos deseos de mejorar su calidad de vida; refirió que continua estudiando y que lo que mas desea es aprender un oficio que le permita vivir mejor…”
Observa quien aquí decide, en lo relativo a la Revisión de Medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, impuestas al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION; ha cumplido cabalmente con la medida, recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, NO MODOFICAR, NI SUSTITUIR, la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, manteniéndose las mismas. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA MANTENER las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION no modificándolas, ni sustituyéndolas por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes, librese boleta de citación al joven para el día 04-05-2004 a las 09:00AM.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
Act. 1E-211-03-b