REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 02 de Abril de 2004.

Años: 193º y 144º
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

JOSE ÁNGEL MEJIAS SANCHEZ, venezolano de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.834.998, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en San José Burgo, Colosal, Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por estar SOLICITADO POR LA SECCIONAL DE CAUCAGUA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 408 y 278 del Código Penal actualmente se encuentra a la disposición del Juzgado segundo de Ejecución y es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud del Ministerio Publico, en donde solicita la privación de libertad y declinar competencia al juzgado de ejecución este tribunal Verificada las actuaciones del expediente 422-99, por cuanto el imputado se encuentra disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo se acuerda la Libertad sin restricciones declinando el presente procedimiento al Juzgado segundo de Ejecución para que le libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y que le excluya de pantalla como persona solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta al ciudadano JOSE ÁNGEL MEJIAS SANCHEZ la Libertad sin restricciones declinando el presente procedimiento al Juzgado segundo de Ejecución para que le libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y que le excluya de pantalla como persona solicitada. CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES
ACT 1C21342-04