REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Abril de 2004.
Años: 193º y 144º

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

LUIS ELOY OLIVO, venezolano de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.926.995, natural de Caucagua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en El Jabillo 2 casa s/n, Guatire Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la Medida Cautelar ordinales 6° y 8° y la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento abreviado solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta, en consecuencia al ciudadano LUIS ELOY OLIVO la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los artículos 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla suficiente para satisfacer las resultas del proceso, debiéndose presentar por ante la Oficina del Alguacilazgo cada Veinte (20) días, así como también la Prohibición de acercarse a la victima. Advirtiéndole que el incumplimiento de la misma será objeto de revocación de la presente decisión y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) LUIS ELOY OLIVO, plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES


ACT 1C21615-04