REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 26 de Abril de 2004
Años 193° y 144


JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
SECRETARIO: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
FISCALÍA: 8° del MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOSÉ ALEXANDER CHIVICO.
IMPUTADO: JAIME JOSÉ PONCE ROMERO.
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) MERVY DELGADO.
DELITO: HURTO CALIFICADO.

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:

La Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público, representada por el Abogado JOSÉ ALEXANDER CHIVICO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al Ciudadano JAIME JOSÉ PONCE ROMERO de nacionalidad venezolano, Titular De la Cédula de Identidad N° 6.347.211, de estado civil soltero, Profesión u oficio Albañil, domiciliado en Higuerote San Luis, casa N° 26, calle N° 2 del Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 párrafo primero ejusdem, solicita el Ministerio público a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada contra el ciudadano antes identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como JAIME JOSÉ PONCE ROMERO, quien declaro: “Yo no tuve problemas con ellos; esa señora, yo trabajé con ella en Diciembre, ella me pago una parte y yo seguí trabajando con ella, pero no me pagaba nada. Yo nunca me he introducido en su casa ella dijo eso conmigo porque no me quiere pagar, ella me fue a buscar para el hotel, me llevó para un callejón y allí un poco de gente me golpeo.” Es Todo.

Acta Policial Agente Sanz José adscrito a la División de patrullaje Vehicular Grupo “B” de Higuerote del Estado Miranda quien expone:” Siendo aproximadamente las 8:30 PM… encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Agente Heredia Robert…encontrándonos en la comisaría de Higuerote se recibió una llamada de parte del ciudadano indicando que en la calle 3 del sector de la peñita, se encontraba un grupo de personas golpeando a un ciudadano, motivo por el cual nos trasladamos hasta el lugar, en donde avistamos a una muchedumbre que tenia un ciudadano amarrado, haciéndonos entrega del ciudadano y a su vez de una olla de presión y un batidor eléctrico…el cual había sido sorprendido dentro de una vivienda sustrayendo los objetos, apersonándose una ciudadana quien se identificó como Rodríguez Landaeta Ana Gregoria…indicando que el ciudadano en varias ocasiones se había introducido a su residencia y se le había hurtado otras cosas, por lo que procedimos a practicarle la detención preventiva del ciudadano.

ACTA DE ENTREVISTA

En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la noche, compareció ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Rodríguez Landaeta Ana Gregoria Venezolana, de 36 años de edad residenciada en la tercera calle del sector La Peñita, casa s/n, Higuerote Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 6.345.208… quien expone: “El día de hoy como a las 8:00 horas de la Noche, yo me encontraba en la entrada del barrio La Peñita…cuando regresé a mi casa, encontré en la cocina de la casa un tipo que tenía en sus manos, mi olla de presión y la batidora eléctrica, por lo que empecé a dar gritos pidiendo ayuda a mis vecinos para que me ayudaran a agarrar al tipo para entregarlo a la policía, yo forcejé con el tipo, hasta que llegaron mis vecinos y me ayudaron a agarrarlo, posteriormente le hicimos llamado a la policía…”Es Todo.
En esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la noche, compareció ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Landaeta Indira Majallura Venezolana, de 24 años de edad residenciada en la tercera calle del sector La Peñita, casa s/n, Higuerote Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 15.504.136… quien expone: “El día de hoy como a las 8:00 horas de la Noche, yo me encontraba en la entrada del barrio La Peñita…cuando oí a mi hermana gritar que venían de mi casa y era mi hermana, yo salí corriendo a ver que sucedía, cuando llegué a la casa vi a una persona extraña dentro de mi casa y mi hermana gritaba que la estaba robando, por lo que la ayudé en compañía de otras personas a agarrar el tipo y le quitamos una olla de presión y una batidora eléctrica que tenía y lo agarramos hasta que llegó la policía.”Es Todo.
En esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la noche, compareció ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Suárez José Luis Venezolana, de 28 años de edad residenciado en la segunda calle del sector La Peñita, casa 3 A 14, Higuerote Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 15.022.406… quien expone: “El día de hoy como a las 8:00 horas de la Noche, yo me encontraba en la entrada del barrio La Peñita…cuando oí unos gritos que venían de la casa de una vecina en donde pedía ayuda, por lo que fui a ver que era lo que sucedía en la casa de mi vecina y vi a una persona que no era del lugar, y ella gritaba que la estaba robando, por lo que la ayudé en compañía de otras personas a agarrar el tipo y le quitamos una olla de presión y una batidora eléctrica que tenía y lo agarramos hasta que llegó la policía…”Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, y los alegatos de la esta Defensa quien expone: “Solicito una Medida menos Gravosa para mi defendido tomando en cuanta la proporción del daño acusado.” Es todo. Vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado, el acta de entrevista. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, los cuales se adecuan a uno de los tipos penales previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8° y 10° y el articulo 278 del Código Penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, la victima consistente en la acta policial y de denuncia que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como lo es el delito contra la moral y las buenas costumbres y la propiedad, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra del Ciudadano JAIME JOSÉ PONCE ROMERO por la presunta comisión de los Delitos ROBO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JAIME JOSÉ PONCE ROMERO por la presunta comisión de los Delitos HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II. TERCERO: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1

Dra. YEMILE RORIGUEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,



ABG. ALEJANDRA BONALDE



ACT: 1C21670-04