REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 26 de Abril de 2004
Años 193° y 144


JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
SECRETARIO: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
FISCALÍA: 8° del MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOSÉ ALEXANDER CHIVICO.
IMPUTADO: CARLOS LUIS CARVAJAL.
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) MERVY DELGADO.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:

La Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público, representada por el Abogado JOSÉ ALEXANDER CHIVICO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al Ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL de nacionalidad venezolano, Titular De la Cédula de Identidad N° 13.885.872, de estado civil soltero, Profesión u oficio Técnico en Computación, domiciliado en Barrio La Ceiba frente a la Intercomunal casa color Azul San José de Río Chico del Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 párrafo primero ejusdem, solicita el Ministerio público a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada contra el ciudadano antes identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como CARLOS LUIS CARVAJAL, quien declaro: “Yo iba saliendo del mercado cuando de repente una patrulla me detuvo y me llevo al comando, y me decían que la pistola la tenía yo, yo no tengo nada que ver.” Es Todo.

Acta Policial Agente José Gregorio Rada adscrito al Departamento de Operaciones de la Policía de Andrés Bello del Estado Miranda quien expone:” Siendo aproximadamente las 12:30 PM… encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Detective Santiago Mijares y el Agente Carlos Martínez…encontrándonos en la calle bolívar en la escuela Nacional lander avistamos a un ciudadano que nos hacia señalas para q nos detuviéramos…nos pidió que siguiéramos a un sujeto que usaba una gorra beige y gorra azul que se desplazaba en una bicicleta…porque le había robado una cadena bajo amenazas de muerte con un arma de fuego…avistamos a un sujeto con las características dadas en una bicicleta tipo cros en compañía de otro sujeto…por lo que intentamos interceptarlo huyendo al notar nuestra presencia…abandonaron la bici y huyeron en veloz carrera…continuamos la persecución nuevamente hasta la calle malavar donde notamos que uno de ellos portaba en la mano derecha presuntamente un arma de fuego, siendo el caso que este ciudadano en su huida penetra en una vivienda del sector mientras el otro logra darse a la fuga, es cuando pudimos constar a los residente de la vivienda que salían y gritaban que el hombre se encontraba armado, por lo que procedimos entrar a la vivienda…donde interceptamos al sujeto que intentaba huir por la parte posterior de la vivienda… logrando darle captura.

ACTA DE ENTREVISTA

En esta misma fecha siendo las 13:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Pacheco Álvarez Eustimo Enrique Venezolano, de 44 años de edad residenciado en La Amistad primera etapa vereda central casa s/n, Municipio Andrés Bello Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 6.835.800… quien expone: “Me encontraba despachando a una cliente en mi negocio de ventas de películas, cuando pasó un muchacho varias veces por mi negocio entonces cuando me iba a asomar a la puerta el muchacho se regreso y sacándose de la cintura una pistola de color cromada apuntándome y diciéndome que esto era un atraco y me quitara la cadena…hacia la vía del mercado paso la policía municipal y le dije que me habían robado entonces la policía fueron detrás del muchacho.”Es Todo.
En esta misma fecha siendo las 15:50 horas de la tarde, compareció ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Castro Elías Castro Venezolano, de 57 años de edad residenciado en la calle Malavar, depuse de 3 casa del mercado casa N° 10-02 Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N° 2.518.961… quien expone: “Yo me encontraba en mi casa contando unos reales de la venta de una rifa cuando una persona entró corriendo por el medio de mi casa para salir al fondo, yo no observé a la persona que entro corriendo porque fue muy rápido entonces llego la policía diciendo que al sujeto que entro en mi casa lo estaban persiguiendo por que había robado a una persona…cuando iban a pasar a mi casa se dieron cuenta que el sujeto iba a pasar a la casa del al lado entonces el funcionario saco su pistola y le dijo que se entregara, el muchacho se entregó y lo montaron en la patrulla con una pistola que le habían encontrado.”Es Todo.
En esta misma fecha siendo las 15:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Carmen Josefina Baute Rudas Venezolana, de 34 años de edad residenciado en calle Malavar, después de 3 casa del mercado casa N° 10-02 Municipio Andrés Bello del Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 10.184.823… quien expone: “Encontrándome en mi casa…en la sala…entró corriendo un muchacho con una pistola en la mano, diciendo que estaban robando a una persona, cuando me di cuenta tiro la pistola en la cuneta de la casa se dirigió al fondo de la casa, montándose en la platabanda para escaparse, llegando la policía Municipal pidiendo el favor de entrar en la casa para agarrar al muchacho que tenía la pistola y que había robado a una persona anteriormente. ”Es Todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, y los alegatos de la esta Defensa quien expone: “Solicito una Medida menos Gravosa para mi defendido tomando en cuanta la proporción del daño acusado.” Es todo. Vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado, el acta de entrevista. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, los cuales se adecuan a uno de los tipos penales previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8° y 10° y el articulo 278 del Código Penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, la victima consistente en la acta policial y de denuncia que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como lo es el delito contra la moral y las buenas costumbres y la propiedad, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra del Ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL por la presunta comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARLOS LUIS CARVAJAL por la presunta comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II. TERCERO: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1

Dra. YEMILE RORIGUEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,



ABG. ALEJANDRA BONALDE



ACT: 1C21674-04