REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 30 de Abril de 2004
Años 193° y 144
JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA.
FISCALÍA: 4° del MINISTERIO PÚBLICO Abg. JUANA D´ELIAS.
IMPUTADO: MENDOZA GONZALEZ JOSE LUIS.
DEFENSOR: Abg. (DEFENSORES PRIVADOS) ALEXIS GOMEZ y LUIS SOLANO.
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público, representada por la Abogada JUANA D´ELIAS de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano MENDOZA GONZALEZ JOSE LUIS de nacionalidad venezolano, Titular De la Cédula de Identidad N° 15.578.565, de estado civil soltero, Profesión u oficio Ayudante Albañilería, domiciliado en El Rodeo, sector Las Terrazas 1, casa de color verde Guatire del Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 párrafo primero ejusdem, solicita el Ministerio público a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada contra el ciudadano antes identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito una inspección judicial dentro de la casa donde se practicó la aprehensión.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como MENDOZA GONZALEZ JOSE LUIS, quien declaro: “Los agentes iban persiguiendo a dos muchachos…que se metieron a la casa , lo agarraron dentro de la casa y empezaron a sacar todo esas pruebas, los 3 envoltorios de droga si eran para mi consumo, pero los demás no se de donde lo sacaron y no se quienes eran los muchachos, esa casa es de una tía mía, estoy viviendo ahí, es solo rancho, solo tiene una entrada yo me encontraba fuera de la casa, yo no solí corriendo, los conozco de vista solamente los policías sacaron a los dos muchachos y me dejaron solo con todo esas pruebas, habían dos señores más como funcionarios, yo había dejado todo, esos días no estaba trabajando albañilería…consumo marihuana…los tres envoltorios si estaban dentro de la casa dentro de una caja de jugo, donde estaban los tres envoltorios negros, los demás lo agarraron de la mesa pero eso antes no estaba ahí, dentro del bolso… llegaron como 10 y 12 funcionarios de Poli Zamora en tres patrullas…los muchachos nada mas los conozco de vista… los funcionarios ingresaron detrás de los dos muchachos…los funcionarios soltaron a los muchachos porque estaba la madre y nos dejaron solo en el paquete…los funcionarios permanecieron como 3 horas en la casa…desordenaron todo y luego buscaron los testigos…consumo droga desde los 18 años, consumo marihuana…consumo un promedio de un tabaco en la mañana y otro en la noche…no vendo droga...los funcionarios no nos golpearon…no vendo dentro de la casa, ni prendas nada, vivo solo en ese rancho…habían mucha personas cuando el procedimiento…estan entre otras personas Julio Pacheco, dos que se llaman Alberto Labert, Yhajaira Luiyi, todos los que viven en la terraza 1…no se quien era la droga…yo vi cuando después del rato sacaron ese bolso pero en un primer momento no había ningún bolso…no se si esos muchachos lo pusieron allí…nunca he tenido problemas con los funcionarios…mi trabajo es constante…cuando llega la policía yo estaba durmiendo en frente.” Es Todo.
Acta Policial Sub Inspector William Solórzano supervisor de la Brigada C Vehicular del Estado Miranda quien expone:” Siendo aproximadamente las 11.00 AM… en momentos que nos desplazábamos por el sector Terrazas Country del barrio El Rodeo del Municipio Zamora… avistamos un ciudadano...quien al notar la presencia policial se tomo en actitud nerviosa y emprendió la huida en veloz carrera internándose en una vivienda…dicho ciudadano…dejo la puerta abierta, por lo que con las precauciones de rigor, procedimos a custodiar la vivienda, mientras localizábamos dos ciudadanos que nos sirvieran de testigos, para realizar la visita domiciliaria…una vez localizados los testigos…se procedió a ingresar a la vivienda avistando en el interior de la misma, al sujeto que momentos antes se había dado a la fuga, practicando su retención....
ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha siendo las 12:30 horas, compareció ante este despacho previo traslado el ciudadano Palacios Flores Richard Rafael, Venezolano, natural de Guatire, de 33 años de edad residenciado en Barrio Guayas, sector Las Colinas de Guayas, casa N° 10, Guatire Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 10.787.566… quien expone: “Yo me encontraba llegando al sector de Guayas…y en eso llegaron unos funcionarios me llamaron y me solicitaron que si le podía prestar la colaboración en el sentido que fuera testigo en un allanamiento yo le dije que si y nos dirigimos a las terrazas del Rodeo, llegamos a un rancho, le identificaron a un sujeto que estaban dentro de la casa y le dijeron que iban a realizar un allanamiento…empezaron a revisar y donde estaba una ropa…estaba un bolsito negro que lo revisaron y encontraron unos cuadros de papel de aluminio que los funcionarios no los mostraron y era nueve cuadritos, en una bolsa...encontraron mas droga de esa llamada marihuana, habían siete bolsitas y después terminaron de revisar y los funcionarios nos informaron que nos trasladarían al comando para declararnos por los hechos. ”Es Todo.
En esta misma fecha siendo las 13:10 horas, compareció ante este despacho previo traslado el ciudadano Laya Belisario Juan Bautista, Venezolano, natural de Guatire, de 29 años de edad residenciado en Barrio Guayas, avenida principal, casa N° 35, Guatire Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 12.296.197… quien expone: “Yo me encontraba llegando al sector de Guayas con el ciudadano Richard Palacios…y en eso llegaron unos funcionarios me llamaron y me solicitaron que si le podía prestar la colaboración en el sentido que fuera testigo en un allanamiento yo le dije que si y nos dirigimos a las terrazas del Rodeo, llegamos a un rancho, le identificaron a un sujeto que estaban dentro de la casa y le dijeron que iban a realizar un allanamiento…empezaron a revisar y donde estaba una ropa…estaba un bolsito negro que lo revisaron y encontraron unos cuadros de papel de aluminio que los funcionarios no los mostraron y era nueve cuadritos, en una bolsa...encontraron mas droga de esa llamada marihuana, habían siete bolsitas y después terminaron de revisar y los funcionarios nos informaron que nos trasladarían al comando para declararnos por los hechos. ”Es Todo
En esta misma fecha siendo las 13:30 horas, compareció ante este despacho previo traslado la ciudadana Polanco Mendoza Flor María, Venezolana, natural de Guatire, de 38 años de edad residenciada en La Terraza 2 del Rodeo, casa N° 20, Guatire Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 6.284.694… quien expone: “Yo me encontraba en mi casa y vi cuando llegó una patrulla de esta policía y me pidieron que fuera testigo en un allanamiento... empezaron a revisar y encontraron un bolso y dentro tenía unos pedazos de aluminio y dentro tenía monte verde que los funcionarios dicen que es marihuana y también en una bolsa de regalo siete bolsitas con marihuana.”Es Todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, y los alegatos de la esta Defensa Dr. Alexis Gómez quien expone: “Solicito la Nulidad de las actuaciones. Dr. Luis Solano quien expone: Solicito la Libertad Plena de su defendido siempre y cuando sea negado la nulidad hecha por el Dr. Alexis Gómez, solicito de conformidad con el articulo 111 y 113 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los exámenes pertinentes a mi defendido y por ultimo una Medida de seguridad de conformidad con lo pautado en el articulo 173 ejusdem.” Es todo. Vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado, las actas de entrevistas. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, los cuales se adecuan a uno de los tipos penales previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, acta policial que conforma la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como lo es el delito contra la moral y las buenas costumbres y la propiedad, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra del ciudadano MENDOZA GONZALEZ JOSE LUIS por la presunta comisión de los Delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la nulidad de las actuaciones. Se fija para el viernes 14-05-04 a las 9:00 AM, la inspección Judicial en el lugar de los hechos, se acuerda igualmente la experticia toxicologica al imputado de autos. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MENDOZA GONZALEZ JOSE LUIS por la presunta comisión de los Delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II. Se insta a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que presente los actos conclusivos. TERCERO: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1
Dra. YEMILE RORIGUEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 1C21711-04
|