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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ESTADO MIRANDA
 
 Guarenas,  30  de Abril  de 2004.
 Años: 193º y 144º
 
 Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
 
 IDENTIFICACIÓN DEL  (LOS)  IMPUTADO(S).
 
 ARIEL BAZA BERRIO, Colombiano de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad   N° E-82.001.134, natural de Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Río Chico, Urbanización Sojo, casa Agua Miel,   Estado Miranda.
 Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano  Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad  tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen  en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
 En afirmación a estos principios, que  consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación  jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de USO DE DOCUMNTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal,  y es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la  medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal decreta en consecuencia al (los)   ciudadano(s) ARIEL BAZA BERRIO, la aplicación de la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá en un lapso de Quince (15) días hábiles  el día 7-5-04 por ante el Tribunal y por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, la cedula de identidad y así mismo se le prohíbe la salida del país. Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal  Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta al (los)   ciudadano(s) ARIEL BAZA BERRIO, la aplicación de la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá en un lapso de Quince (15) días hábiles  el día 7-5-04 por ante el Tribunal y por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, la cedula de identidad y así mismo se le prohíbe la salida del país. Se ordena seguir por la vía  del procedimiento ordinario.  CUMPLASE
 LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 ACT  1C21722-04                                                                         ABG. JOSUE ZERPA
 
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