REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 30 de Abril de 2004
Años 193° y 144
JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA.
FISCALÍA: 4° del MINISTERIO PÚBLICO Abg. ENRIQUE GARROTE.
IMPUTADOS: ADALBERTO LÓPEZ RAMOS y LUIIS ENRIQUE ESTRADA.
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) MERVI DELGADO.
DELITO: HURTO AGRAVADO, DAÑOS A OBRAS y POSTES DE SISTEMAS ELECTRICOS, y AGAVILLAMIENTO.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público, representada por el Abogado ENRIQUE GARROTE de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a (los) Ciudadanos ADALBERTO LÓPEZ RAMOS de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de estado civil soltero, Profesión u oficio Conserje, domiciliado en Higuerote, hacia Carenero entrada a la Valle seca Quinta color rosada, al frente de la casa de las monjas del Estado Miranda y LUIIS ENRIQUE ESTRADA de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.166.752, de estado civil soltero, Profesión u oficio Restaurador de antigüedades, domiciliado en Ciudad balneario, calle principal, casa s/n, color blanco al lado de la quinta Rivereña, del Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 párrafo primero ejusdem, solicita el Ministerio público a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada contra el ciudadano antes identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, DAÑOS A OBRAS y POSTES DE SISTEMAS ELECTRICOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8°, 361 y 287 todos del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como ADALBERTO LÓPEZ RAMOS quien declaro: “Yo solo ayer o ver un trabajo, cuando regresamos conseguimos a la policía, consiguieron un poste tirado en la parte de atrás del canal, pero por ahí pasa muchas personas, los policías estaban solos…eran tres policías, me dicen el colombiano…donde vivo hay muchos colombianos…yo no estaba por ahí esa noche…yo no tengo documentación…no tengo dinero para sacarla, estoy dispuesto a hacer un reconocimiento.” Es Todo y LUIIS ENRIQUE ESTRADA, quien declaro: “Buscamos al señor y yo de averiguar un trabajo, cargaba una bicicleta…el otro entrando lo agarraron le preguntaron los policías que quedan era yo y el…los policías dijeron que yo era el cómplice y me fueron a buscar...pero no tengo nada que ver con los hechos…tengo documentación, pero no la cargo…
Acta Policial Funcionarios Detective Jesús Monroy adscrito a la División de Patrullaje de la Policía Municipal de Brión del Estado Miranda quien expone:” Siendo las 11:15 horas de la mañana, nos trasladamos a ciudad balneario valle seco…con la finalidad de verificar una participación hecha vía telefónica por ciudadanos de esta vecindad ante nuestro despacho policial, con relación a un hurto de los postes del alumbrado publico…me entreviste con al ciudadano Serrano Huice José Gregorio…quien nos informó que horas de la madrugada del día d hoy 29-04-04, había observado tres ciudadanos entre ellos uno apodado el colombiano en momentos cuando cortaban postes del alumbrado público…nos dirigimos hacia la vivienda del ciudadano apodado el colombiano…logrando entrevistarnos con la ciudadana Yolitza Contreras…poniéndola al tanto de la situación…la ciudadana en mención nos dio acceso a su residencia, trasladarnos a la parte posterior procedimos a inspeccionar el lugar encontrando entre la maleza a dos ciudadanos deteriorando tres postes ya cortados, del alumbrado publico con una hoja de segueta, motivo por el cual alerté a mi compañero y fue entonces cuando se le dio la voz de alto, indicándoles que le realizaríamos una revisión corporal de Ley…procediendo de inmediato a trasladarlos a la sede de nuestro comando policial.
ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la madrugada, compareció ante este despacho el ciudadano Serrano Huice José Gregorio, Venezolano, natural de Caucagua, de 31 años de edad residenciado en Ciudad Balneario, en la orilla de la Playa ( no tiene residencia fija) Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° 14.851.774… quien expone: “Me encontraba entre el quinto y el sexto balneario, vi a tres individuos que se encontraban picando el poste de la luz y uno de los que estaban picando el poste se me acercó para hablar conmigo y me manifestó por que estaba picando el poste y dijo que el estaba necesitado por eso lo hacia y como es una persona conocida yo le dije que por culpa de ellos estan pagando gente inocente.. ”Es Todo.
En esta misma fecha siendo las 12:41 horas de la mañana, compareció ante este despacho el ciudadano Ríos Hernández José Antonio, Venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, de 28 años de edad residenciado en Ciudad Balneario, en la orilla de la Playa ( no tiene residencia fija) Estado Miranda titular de la Cedula de Identidad N° Indocumentado… quien expone: “Siendo las 03:00 de la madrugada el día Jueves 29-04-04, me encontraba durmiendo cuando Serrano Huice José Gregorio me llamó para que lo acompañara hacia donde se encontraban unos ciudadanos picando un poste de luz, y yo le dije que ya lo había visto y que no podía salir por que yo reconozco al catirito. ”Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, y los alegatos de la esta Defensa quien expone: “Solicito para mis defendidos la Medida Cautelar Sustitutiva establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga detenido en la Policía Municipal de Brion.” Es todo. Vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado, las actas de entrevistas. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, los cuales se adecuan a uno de los tipos penales previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8° y 10° y el articulo 287 del Código Penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, consistente en la acta policial y de denuncia que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como lo es el delito contra la moral y las buenas costumbres y la propiedad, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra de los ciudadanos ADALBERTO LÓPEZ RAMOS y LUIIS ENRIQUE ESTRADA por la presunta comisión de los Delitos HURTO AGRAVADO, DAÑOS A OBRAS y POSTES DE SISTEMAS ELECTRICOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8°, 361 y 287 todos del Código Penal. Se fija para el día 11-05-04 el Reconocimiento en Rueda de Individuo. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos ADALBERTO LÓPEZ RAMOS y LUIIS ENRIQUE ESTRADA por la presunta comisión de los Delitos HURTO AGRAVADO, DAÑOS A OBRAS y POSTES DE SISTEMAS ELECTRICOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8°, 361 y 287 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II. TERCERO: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1
Dra. YEMILE RORIGUEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 1C21723-04
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