REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
DEL ESTADO MIRANDA
 
 
                                      Guarenas,  08 de Abril  de 2004.
 
                                                   Años: 193º y 144º
 
 
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
 
 
                           IDENTIFICACIÓN DEL  (LOS)  IMPUTADO(S).
 
 
JULIO CESAR SUAREZ, venezolano de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad   N° 6.673.124, natural de Río Chico, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en San José, caserío Burgos, calle principal casa s/n, Barlovento Estado Miranda.
 
 
Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano  Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad  tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen  en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
 
 
En afirmación a estos principios, que  consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación  jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal,  y es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la  medida cautelar sustitutiva de libertad del Código Orgánico procesal Penal,  solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal la acoge decretando, en consecuencia al   ciudadano JULIO CESAR SUAREZ, la aplicación de la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 2° 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá someterse al cuido y vigilancia de un familiar, la presentación de cada quince (15) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, así como  la prohibición de portar arma de fuego. Se deja constancia que a la sala se presentó la ciudadana Suárez Marlene del Valle, titular de la cedula de identidad N° 14.494.367, quien se comprometió al cuidado y vigilancia del imputado. JULIO CESAR SUAREZ. Así se decide.
 
                                                    
 
 
                                                      DISPOSITIVA
 
 
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal  Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta a el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ, la aplicación de la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 2° 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá someterse al cuido y vigilancia de un familiar, la presentación de cada quince (15) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, así como  la prohibición de portar arma de fuego. Se deja constancia que a la sala se presentó la ciudadana Suárez Marlene del Valle, titular de la cedula de identidad N° 14.494.367, quien se comprometió al cuidado y vigilancia del imputado. Se ordena seguir por la vía  del procedimiento ordinario. Librese oficio al jefe de la Policía Región Policial N° 04. CUMPLASE
 
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
 
 
 
                                                                                              LA SECRETARIA
 
 
                                                                                                ABG. JESICA PEREIRA
 
 
 
ACT 1C21441-04
 
 
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