REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO




Caracas, 29 DE Abril de 2004
192° Y 143°


Habiéndose llevado a efecto la Audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, tal y como consta en el acta levantada en audiencia cursante en las presentes actuaciones, este Tribunal de control conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:



1°) ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ MONGES NAVARRO Venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 29-10-79, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-14.097.827, residenciado y domiciliado en: Carretera Nacional Vía Oriente, Sector El delirio, Casa N° 12, Caucagua Municipio Acevedo Estado Miranda la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de la acusación y de las actas que conforman el expediente se desprende que en fecha 22 de Noviembre del año 2.003, funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial N° 03 de la Policía del Estado Miranda en allanamiento efectuado en el caserío Pantoja, Casa Sin numero, donde funge como taller de electrodomésticos cuando observa a tres sujetos al fondo como sentados en el piso, a lo que observan a la comisión se levantan y salen corriendo, desplegándose los efectivos policiales por los alrededores de la vivienda logrando capturar a solo dos, momentos en que brincaba una cerca, y cuando les practican la revisión al imputado WILLIAMS MONGES le incautan CIENTO VEINTIOCHO (128) ENVOLTORIOS, divididos en dos envoltorios de gran tamaño, de presunta droga crack, y a BLANCO JOSE ANTONIO, le incautan TRES (3) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO Y UNO DE PRESUNTA MARIHUANA, SIMILAR A UN DURAZNO CADA UNO, QUEDANDO RETENIDOS, surgen suficientes elementos que permiten considerar a este Tribunal que el imputado de fue el autor del delito que se le imputa en perjuicio de la Colectividad y de LESSA HUMANIDAD.


2°) Se admiten las pruebas ofrecidas tanto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público numerales 1ero, 2do, 3ero, 4to, 5to, 6to, 7mo y 8vo las cuales se encuentran en el Escrito acusatorio de fecha :03-01-2.003 . Así como las pruebas ofrecidas por el Abogado Defensor Privado Dr. ALEXIS GOMEZ CASTRO, las cuales se encuentra insertas en Escrito de fecha: 26-06-03 por ser útiles, necesarias pertinentes para el Juicio Oral y Público.


3°) Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano quién en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANTONIO BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3ero, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por haber fallecido el mismo en fecha: 12-06-2.003, lo cual se evidencia de Acta de Defunción emanada por la Primera Autoridad civil del Municipio Zamora con Sede en Guatire Estado Miranda.

4º) Se sustituye la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano WILLIAMS JOSÉ MONGES NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá presentar dos (02) fiadores que devenguen ingresos iguales o superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Primera autoridad civil de sus respectivos domicilios, y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta que se realice el juicio oral y público.


5°) Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano WILLIAMS JOSÉ MONGES NAVARRO ampliamente identificado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, Ordinal 2do en relación con el artículo 331, ambos del Código Penal.

6°) Se emplaza a las partes para que un lapso común de CINCO (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público.

Quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


EXP; 2C13590-02