REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO
Caracas, 29 de Abril de 2004
192° Y 143°
Habiéndose llevado a efecto la Audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, tal y como consta en el acta levantada en audiencia cursante en las presentes actuaciones, este Tribunal de control conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado DANIEL RAMON AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha: 28-08-80 de 23 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16.450.440, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Calle Principal, Casa Sin número, frente a Ladigas, Sector Los Hilos, Caucagua Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto de la acusación y de las actas que conforman el expediente se desprende que en fecha 28 de febrero del presente año, el ciudadano Antonio José Clemente Sanz, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal con la finalidad de informar que el día anterior , es decir el 27 de ese mismo mes, fue interceptado por dos sujetos, quienes bajo amenazas a la vida lo constriñe a que le entregara la cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Bolivares (285.700 ) producto de la venta del día y siete (7) cajas de refresco Litron marca Pepsi-Cola , ya que la victima trabaja en esa misma empresa y sus pertenencias, hecho ocurrido en la Calle Principal del Sector Los Silos del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, elementos que permitan considerar a este Tribunal que el imputado fue el autor de ese delito cometido en perjuicio del ciudadano CLEMENTE SANZ ANTONIO JOSE.
2°) NO ADMITE la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano DANIEL RAMON AROCHA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO MATA AMADOR, por cuanto no se encuentra individualizado quién le ocasionó dichas lesiones a la victima antes identificada.
3°) Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de los numerales 1ero, 2do y 6to del escrito de acusación de fecha: 01-04-2.004 y a las cuales se adhirió la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la Prueba.
4º) Se deja sin efecto la solicitud interpuesta por los familiares del hoy acusado DANIEL RAMON AROCHA en relación al cambio de Centro Penitenciario.
5º) Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
6°) Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano DANIEL RAMON AROCHA ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 en relación con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5°) Se emplaza a las partes para que un lapso común de CINCO (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público.
Quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL,
_________________________
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP; 2C20670-02
|