REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 02


Guarenas, 29 de Abril del 2.004

Siendo el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Abril del año 2.004, siendo las 4:20 horas de la tarde, fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguido al imputado: WILLIAMS MONGES NAVARRO . Encontrándose presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, el Defensora Pública Dra. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO. Se procede a dar inicio la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes, de que no se tratara en la audiencia cuestiones propias del juicio oral y Público, igualmente informa al imputado de que podrán hacer uso de las alternativas a la prosecución del proceso, posteriormente, le sede la palabra al Representante de la Vindicta Publica a los fines de que exponga sus fundamentos de acusación y entre otras cosas expuso: SOLICITO SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO “Acuso formalmente al ciudadano WILLIAMS MONGES NAVARRO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 34 , de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por los hechos acontecidos en fecha: Promuevo como pruebas testimoniales, a los fines de ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, las contenidas en el Escrito acusatorio de fecha: 01 de Abril del año 2.004, LA Experticia Química, donde se deja constancia que la droga solicito sea admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se apertura el Juicio Oral y Público y sea ratificada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Es todo “. Seguidamente, la ciudadana Juez le impone al imputado WILLIAMS MONGES NAVARRO del Precepto Constitucional contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, más concretamente de la Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la Pena. En este sentido, la Juez pregunta si desea declarar, a lo cual manifiesta el imputado WILIAMS MONGES NAVARRO “Yo soy un hombre trabajador, tengo a mis hijos, a mi madre, estoy trabajando en la alcaldía de Acevedo cuando me agarraron a mí el día Viernes cobré, y cuando iba para la casa es cuando me agarran a mí, los funcionarios me pegan contra la pared, junto con un amigo, me revisaron y cuando nos llevaron a la Prefectura duramos allí como cuatro Meses, sinceramente, yo soy inocente de todo lo que me esta pasando tengo un buen trabajo, tengo a mis hijos que actualmente están pasando hambre, no se porque me están trayendo preso ,a mi me detuvieron bajándome de un autobús, venía con una bolsa de mercado Es todo “. Seguidamente, se le sede la palabra al Defensor Privado, Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ, quién expone: “ De conformidad con el artículo 49 Ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal las condiciones en que fueron traídos a éste Tribunal, no son las condiciones típicas de un vendedor de drogas, ya que trabajan en el aseo Urbano, en autos consta Constancia de Trabajo de mi defendido, en fecha posterior al lapso en que fueran ofrecidas las pruebas para oponer la acusación la defensa ratifica las pruebas ofrecidas mediante escrito consignado en fecha: 26-06-2.003, ante éste Tribunal, y solicita que sean admitidas por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad en el presente caso solicito en base al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revisada una Medida Cautelar Sustitutiva, así mismo ratifica la solicitud de que le sea practicado a mi defendido un Examen Psiquiátrico, consignando Informenes Médicos y me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. Es todo “. Seguidamente, la ciudadana Juez, oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite la acusación interpuesta por wel Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del imputado WILIAMS MONGES NAVARRO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Admite las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por Abogado Defensor Privado Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ. 3.- Se decreta el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE ANTOINBIO BLANCO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3ero en concordancia tonel artículo 48 Ordinal 1ero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber fallecido en fecha 12-06-2.003, tal y como se evidencia del acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio Autónomo civil del Municipio Zamora, la cual corre inserta en el folio 181 de la Primera Pieza del Expediente. . 4.- en relación a la libertad del acusado WILLIAMS JOSE MONGES NAVARRO, se acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, por la Medida Cautelar contenida en los Ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presenta dos (2) fiadores que devenguen ingresos iguales o superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la primera autoridad de sus respectivos domicilios, y una vez en libertad deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta que se realice el Juicio Oral y Público 5.- Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Se Ordena la apertura a Juicio Orla y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se Insta a las partes, a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente en un lapso común de cinco (5) días, instruyendo a la Secretaria del Tribunal Abg. Jhosseberd Rodríguez Leal a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del texto adjetivo. Es todo. Se terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 6TO DEL M.P.
DR. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO

EL IMPUTADO,


LA DEFENSORA PUBLICA
DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C20670-04