REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 06 de Abril de 2004.
193° Y 144°
Vista la solicitud de Revisión de medida interpuesta por la ciudadana doctora. MERY MARCANO VILLANUEVA, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 01, del imputado KEY ERIC RICARDO, ya identificado, ello en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, plenamente identificados en autos, a quienes se les sigue causa por la presunta participación en el delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1º, 2º,3º, 5º, 6º, 8º y 10 ejusdem, y el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD previsto y penado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente.
Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez Segundo en Funciones de control, al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad estipulada en el artículo 250 ordinales 1º 2º y 3º en relación con el artículo 251 ordinales 2º y 3º relacionado con el peligro de fuga, y el parágrafo primero del artículo 252 respecto al peligro de obstaculización, ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; Observa este juzgador que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años, por lo que no se vulnera el contenido de los articulo 244 de Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado Segundo en Función de Control, Niega la Revisión de Medida, manteniendo Tanto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3°, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada contra el Imputado: CAMEJO PACHECO ANGEL, en fecha 13-02-04, como las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 6º y 8º Ejusdem, decretadas a favor de los imputados: KEY ERICK RICARDO y ABEL ALFONSO DIAZ, por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dichas medidas en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG JHOSSEBERD RODRIGUEZ
JLG//j.r
ACT. 2C20341-04
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