REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAL
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21489-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO: HURTO SIMPLE
IMPUTADO (S) ALEXIS JOSE VIVAS GAVIDEZ,
En el día de hoy, Doce (12) de Abril de 2004, siendo las 12:40 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo.. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ENRIQUE GARROTE contra el ciudadano: ALEXIS JOSE VIVAS GAVIDEZ,. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ALEXIS JOSE VIVAS GAVIDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, HURTO SIMPLE, en el artículo 453 del Código Penal. Por haber sustraído siete (07) láminas de zinc. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el ciudadano: ALEXIS JOSE VIVAS GAVIDEZ, venezolano, nacido el día 8-7-70, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.927.177, de 33 años, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio: Jardinero, hijo de José Vivas (v) y Nora Gavidez (v) domiciliado: San José, Río Chico calle Saman, sector Santa Eduvigis, casa de color rosado, cerca la vista el samán, expuso: “ Le cedo el derecho de palabra a mi defensa, por ello me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin medida, por cuánto existe un acta de entrevista pero solo señala que vio a un ciudadano sin camisa afuera de su casa, y esto no lo hace responsable de este delito, estamos en presencia de un delito pero no existe víctima, es decir la persona dueña de los zinc, a demás mi defendido fue detenido en su vivienda cuando estaba durmiendo” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y del imputado, revisadas como han sido las actas que conforman la presente investigación, conformada por el acta de entrevista de Yaisy Cartagena Rivas, quién fue la persona que manifestó que se encontraban sustrayendo parte un techo de zinc a funcionarios de la IAPEM región Nro. 04, lo cual manifiesta y concuerda con el acta policial la cercanía de dos viviendas la suya y la vivienda desabitada presuntamente propiedad de la ciudadana; Dolores de Cabeza, por lo cual considera este tribunal que debe: PRIMERO: continuarse por el Procedimiento ORDINARIO a fin de investigar la procedencia de las láminas de zinc, con las experticias necesarias a los fines de que el fiscal presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda presentaciones una (01) vez al mes por ante la fiscalía 6ta. Del Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COOP. SEGUNDO: Se acuerda presentaciones una (01) vez al mes por ante la fiscalía 6ta. Del Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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