REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21490-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ROBO GENERICO
IMPUTADO (S) EDGAR JOSE RIVERO
En el día de hoy, Doce (12) de Abril de 2004, siendo las 01:40 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de los Imputados, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. THAIS BERMUDEZ contra los ciudadanos: EDGAR JOSE RIVERO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifestaron que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presuntos imputados los ciudadanos: JHON LARRI LEAL CAMARGO y CARLOS MIGUEL HERNANDEZ SUAREZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en el artículo 460 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Miguel Suárez era el que tenía el fascimil, los objetos no fueron recuperados. Solicito se decrete Medida privativa de libertad, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La juez solicita al alguacil retire de la sala a uno de los imputados, para que declaren en forma separada. Acto seguido declara el ciudadano: JHON LARRI LEAL CAMARGO, venezolano, nacido el día 30-11-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.422.293, de 20 años, natural de Rubio. Edo. Táchira, soltero, de profesión u oficio: Arepera Comercial Crismariangel, Av. Miranda, Guatire, hijo de Jhon Leal (v) y Maritza Camargo de Leal (v) domiciliado: Guatire, sector Patio Grande, detrás de banesco de Guatire, casa de color azul con la puerta negra, expuso: “ Yo no que hice en el día de ayer salí a las tres fuimos al rio a hacer un hervido, regresamos a las seis, los policías me preguntaron que si la moto era mío yo lo dije que no, tengo tres años trabajando en la arepera, al frene de la panadería viva la Pepa, el vende frutas donde yo trabajo, el vive en el barrio, y a veces jugamos pelotita de goma, no sé de quién es la moto, estaba parado un jeep de la policía nos dijeron montate y mas nada, llegaron los policías solos, habían como cuatro funcionarios policiales, cuando nos agarraron nos mostraron el arma y nos preguntaron si era de nosotros, a el no le quitaron nada”. Es todo. : CARLOS MIGUEL HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, nacido el día 02-12-85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.919.942., de 18 años, natural de Guarenas, soltero, de profesión u oficio: Vendedor de frutas en Guarenas, afuera de la arepero , hijo de Carlos J. Hernández (v) y Rosa A. de Hernández (v) domiciliado: El Calvario, Guatire, cerca de la plaza, casa Nro.- 06 expuso: “ Nosotros estábamos primero en el río o sea Jhon y yo como a las 2:30 p.m. del río vinimos como a las seis vi a unos chamos que ‘pasaron con la moto, a los tres minutos pasaron dos policías, estaba una partida de dominó con unos chamos, llegaron los policías y se llevaron la moto, después al rato Jhon me dice vamos a esperar que se vayan los pacos y nos vamos, después nos llevaron a la mirandina, nosotros no cargábamos armas ni nada, si el fascimil hubiera estado en mi cintura tiene que tener huellas, los pacos llegaron con el gordo que es el dueño de la moto, el gordo no lo logré identificar muy bien”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se realice un reconocimiento en rueda de individuos, y se deje en la policía hasta tanto se realice el reconocimiento, solicito se acuerde una medida cautelar, solicito se practique la experticia dactilar por cuánto mi defendido dice que el no tomó ningún arma”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y del imputado ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Por cuánto considera este tribunal que faltan diligencias que practicar se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COOP, por uno de los presuntos delitos Contra la Propiedad y uno de los delitos previsto en el Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, no se acoje la precalificación a los fines de que el ministerio Público cuando presenta la acusación fiscal, ya tenga su acusación. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar debiendo presentar dos (02) fiadores que devenguen 30 U.T. en su conjunto para lo cual se le advierte a la defensa que se realizará audiencia especial a los fines de aprobar o no a los fiadores, una vez cumplida la fianza deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo de este circuito. En cuánto a la solicitud de la defensa se insta a la fiscal para que solicite el reconocimiento en rueda respectivo. Se da por concluido el acto siendo las 2:05 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
LOS IMPUTADOS
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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