REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21584-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ERNESTO EREBRIE, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
PUBLICA DR. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA : MADERA MAIRA Y VICTOR JULIO JAIME
SECRETARIA ABG. YNES CORINA VARGAS
DELITOS ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


IMPUTADO (S) JOSE ANGEL NOGUERA MARTINEZ, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRES ELOY GUARAMATO Y CRISTOBAL JESUS MONTEMAYOR MONTES

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de 2004, siendo las 12:50 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). Ernesto Erebrie, contra los ciudadanos: JOSE ANGEL NOGUERA MARTINEZ, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRES ELOY GUARAMATO Y CRISTOBAL JESUS MONTEMAYOR MONTES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presuntos imputados los ciudadanos: JOSE ANGEL NOGUERA MARTINEZ, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRES ELOY GUARAMATO Y CRISTOBAL JESUS MONTEMAYOR MONTES por encontrarse presuntamente incurso en los delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 460, 175, 219 y 278 todos del Código Penal, . Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del COPP, por el principio de inmediación se deja constancia que fue mostrada las armas de fuego y el dinero a los cuales se mencionan en las actas policiales, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano Jaime Santiago Antonio titular de la cedula de identidad N° 1.724.238, quien expuso: “ Yo vine de agua blanca, venia con mi hijo Víctor Julio, viene el nieto y me lo lleve para la casa lo mande a bajar con el pipote de agua y me quite la ropa y me puso a recoger las mandarinas, y la señora Petra Elisa me dijo que no había llegado la gente, estaba comiendo y veo a los tipos que pasan me ponen ese revolver grandote y señala el arma, me encañonaron y me dijeron donde estaba el dinero que si no me iban a matar, me agarraron y me vendaron los ojos, casi me ahogan ellos fueron los que me robaron eran siete con el chofer, señalo a los acusados, mi hijo estaba por allí afuera ellos se llevaron varios billetes, dos litros de wisqui este casia marrado una hora mi nieto es Yancelmi, fui quien nos desamarró. Es todo Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil que haga salir de la sala a los imputados, quedándose para declarar el ciudadano JOSE ANGEL NOGUERA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro.-15.929.117, nacido el 06-80-80, natural de Caracas, de 23 años de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Milagros Martínez (v) y padre desconocido, residenciado en Las casitas callejón Mariño, casa n° 25, en la intercomunal hacia las Rosas. Frente a la pasarela, Guatire Edo. Miranda y expuso: “ nosotros veníamos de Salmeron una patrulla nos dijo quieto se escucharon disparos, los policías nos decían donde estaba los reales y las pistolas, ellos nos pusieron las esposas, preguntamos de que se nos acusa, nos quitaron las pertenencias y decían que cuantos éramos, en la madrugada nos pusieron delante de un vidrio creo que era para reconocerlo. A preguntas de la Juez “no habían armas en el carro, no teníamos armas. A preguntas del fiscal, estábamos en un vehículo blanco que es de Jesús que también esta detenido éramos cincos, Freddy, Andrés Jesús y yo, veníamos del río de Salmeron bañándonos en interiores, cuando la comisión nos detiene no estábamos mojados, estuvimos como 4 horas en el rio no ingerimos bebidas alcohólicas, falta el difunto de nombre Jhonny, era amigo pero no lo conocía bien, no teníamos armas, veníamos de Salmeron, el tiempo que había pasado, el ruedo estaba mojado, el interior también la comisión nos dijo que saliéramos del vehículo, las detonaciones fueron 4 o cinco disparos, uno trato de huir es el difunto, el se estaba bañando con nosotros en el río nunca lo vi herido, yo no corrí, nos encontramos en Guatire para ir al rió, Es todo. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nro.-13.692.246, nacido el 17-03-79, natural de Petare, de 25 años de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad de discotecas, hijo de Daría Mendoza (F) y Luis Santiago Guaramato (v) domiciliado en Las clavellinas sector vista alegre casa n° 47. Guarenas”. Quien expuso “estábamos en la mañana juntos desde Guatire, en el río nos estábamos bañando en interiores, esto fue a las 2 de la tarde cuando veníamos de regreso nos intercepto la policía estábamos en un carro blanco taxi, ninguno cargaba armas, estábamos detrás. A preguntas del fiscal “ el difunto estaba con nosotros en el rió el no estaba con nosotros desde Guatire, nosotros éramos los que estábamos aquí, desde que estábamos en el rió hasta que nos detuvieron fue de 15 minutos, el interior estaba mojado y un poco el pantalón, el occiso estaba en el río, no conversamos mucho con el no iba en el taxi, el que falleció es de nombre Jhonny. Me dedico a seguridad en discotecas, yo practico pesas, no porto arma de fuego soy bachiller, vivo en las clavellinas, no conozco al señor victima, ni nunca he estado en su casa, al parecer el venia en otro vehículo, cuando llegamos al río había otro carro, supongo que el llego en otro vehículo, si había más gente, Jhonny no se como llego, yo no se quien es Gustavo Carrasqueño. Es todo. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano ANDRES ELOY GUARAMATO MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nro.-14.330.813, nacido el 11-10-80, natural de caracas, de 23 años de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad de discotecas, hijo de Daría Mendoza (F) y Luis Santiago Guaramato (v) domiciliado en Las clavellinas sector vista alegre casa n° 47. Guarenas”. . Quien expuso “En la mañana salimos para el rio el muchacho que nos hizo la carrera es vecino mío, nos intercepto los funcionarios y nos acusaba de robar el se fue con nosotros en el taxi de regreso no , nosotros estuvimos con el como 4 horas bajamos como a las 7:30 p.m, no conozco a Gustavo carrasqueño, estábamos en Guatire en el Centro en la avenida no recuerdo el nombre, estábamos mi hermano, estábamos juntos con Jhonny en el río, no se cuanto nos cobro el taxi, trabajo en discotecas de seguridad no son fiestas fijas, estábamos bañándonos en ese río, no estábamos tomando, solo bañándonos, no tenia armas, se que Jhonny había muerto por casualidad nos dijeron, cuando la comisión nos intercepta estábamos José, Montemayor que es vecino mío es el taxista, no llevamos comida para el río solo estábamos bañándonos. A preguntas de la Juez “nos bajaron del vehículo estábamos nerviosos, ninguno corrió con el arma, en poli Zamora nos hicieron un reconocimiento en un salón , solo estábamos nosotros, como al rato después de detenidos, creo que en el reconocimiento había unas personas más, se deja constancia por el principio de inmediación que el imputado se bajo el pantalón y se evidencio hematomas a nivel de la pierna. A preguntas de la defensa “ el lugar del reconocimiento hay una ventana de vidrio grande ahumado, se nos decía que volteáramos, de lado y de frente, no me tomaron foto en el comando, era par que se nos reconocieran, oí que decían reconózcalos, yo nunca he estado en la casa, yo no conozco a Gustavo, vivo en Guarenas. Es todo Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano y CRISTOBAL JESUS MONTEMAYOR MONTES titular de la Cedula de Identidad Nro.-13.504.210, nacido el 06-05-79, natural de Guarenas, de 24 años de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Maigualida Monte (v) y Víctor Montemayor (v) . Domiciliado en Las clavellinas, sector Vista alegre casa n° 44. Guarenas. Quien expuso “ yo me encontraba trabajando soy taxista me mandaron un mensaje que decía que los llevara al rio después a las 5 de la tarde, me dijeron que lo fuera a buscar, nos pararon detrás de nosotros había dos vehículos mas, nos hicieron como un reconocimiento, el carro es mío , tengo los documentos de propiedad, les cobre 30 mil bolívares, soy vecino de los chamos que son hermanos entre todos nos pagaron, cada uno puso 10 mil bolívares, si conozco a Jhony era conocido mío de grupos yo siempre le hago las carreras a ellos, Jhony si se fue con nosotros , hubo enfrentamiento mi carro no fue averiado, Jhony no corrió, Jhony fue con ellos y se regreso con ellos, llegue como a las 7 y media, yo las luces de los carros que venían atrás, la via hacia al rio es con pavimento, mis asientos son de espuma de terciopelo, ellos solo estaban mojado un poquito, el mensaje me lo mandaron como las 5:30 p.m, yo estaba haciendo otra carrera, a veces lo es llevado al rio ellos llevaban un bolso en las manos, no creo que hayan llevado armas, yo no conozco a Gustavo Carrasqueño no es vecino mío, yo estaba trabajando A preguntas de la Juez “ nunca he usado armas ni en el carro había ninguna arma Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Oída la imputación de la fiscal y luego de escuchar a mis defendidos pido a este Tribunal tome en consideración la duda que existe en cuanto a la participación de los mismos en los hechos que nos ocupa no se ha podido determinar en esta audiencia si realmente fueron toda vez que las características no corresponde con las de mis detenidos de la entrevista realizada a la victima se desprende que supuestamente uno lo apunta y de los otros no se acuerda es decir que no hay una certera convicción sobre quienes fueron las personas que entraron a la vivienda indicada tampoco sabe que cantidad de dinero le robaron. Por todo lo expuesto ciudadana Juez y basando mi solicitud en los artículos 8 y 9 del COPP, es decir la presunción de inocencia y afirmación de libertad, es que le pido que se acuerde un reconocimiento en rueda de individuo y que le sea acordada una medida menos gravosa que la solicitada por el fiscal mientras se realizan las averiguaciones pertinentes de ser posible solicito la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del COPP. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y la víctima efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos contra La Propiedad, y revisada como han sido las actas que se presentan la fiscalia quinta representada en este caso por la unidad del ministerio Publico por el DR Ernesto Erebrie ,así como la declaración de los ciudadanos JOSE ANGEL NOGUERA MARTINEZ, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRES ELOY GUARAMATO Y CRISTOBAL JESUS MONTEMAYOR MONTES, la declaración de la victima y las actas de actuaciones policiales de fecha 17 de abril del 2004, suscrita por el funcionario GARRET LESTER así como el acta suscrita por el detective Somoza y detective Duran Richard y la declaración de las ciudadanas Madera Coromoto y la victima Santiago Jaime, ciudadano Víctor Julio Carrasquel, por ocasión al principio de inmediación para efectos del control de la prueba fue presentado armas de fuegos y la cantidad de dinero de un millón cien mil bolívares de aparente circulación y curso legal en el país así como seis cartuchos sin percutir ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la precalificación por el delito de Robo agravado, existen fundados elementos de convicción para es necesario hacerle esta investigación ya que hubo contradicciones en su declaraciones por cuanto estamos es un delito donde existe la presunción de fuga ya que la pena seria de ocho a dieciséis años de presidio es necesario enfrentar este procedimiento para que el ministerio público presente su acusación final,. La motiva será presentada en el lapso hábil de cinco días, se insta al Ministerio público que en cuanto a la declaración hecha por la victima es necesario un reconocimiento post mortem al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jhony Alexander Rodríguez, a los fines de determinar si era una de las personas faltante, en este delito, en cuanto a la declaración del imputados JOSE ANGEL NOGUERA MARTINEZ, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRES ELOY GUARAMATO Y CRISTOBAL JESUS MONTEMAYOR MONTES se insta al ministerio publico si hubo violación en ele debido proceso establecido en el articulo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los ciudadanos FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRES ELOY GUARAMATO , Se Acuerda PRACTICAR RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a estos ciudadanos, y de conformidad con el articulo 285 y 108.1.2.3 y 110, 111,del COPP, se aperture la investigación de las lesiones causadas a estos ciudadanos presuntamente por funcionarios policiales por los delitos, de abuso de autoridad, lesiones y violación de los derechos humanos de conformidad con articulo 182 del Código Penal. En cuanto la solicitud hecha por la defensa se acuerda Reconocimiento en rueda de individuos. De conformidad con el articulo 230 del COPP, para el día martes 20 de abril a las 9 :OO, se deja constancia que los mismos deberán trasladados el día y hora fijados. SEGUNDO SE ACUERDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250,251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE ANGEL NOGUERA MARTINEZ, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRES ELOY GUARAMATO Y CRISTOBAL JESUS MONTEMAYOR MONTES. Se acuerda como lugar de detención preventiva el Internado Judicial Rodeo II. Librese boleta de encarcelaciones , traslado y oficios correspondientes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA VICTIMA

LA SECRETARIA