REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21591-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR.ERNESTO EREBRIE, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO

SECRETARIA ABG. YNES CORINA VARGAS
DELITO LESIONES

IMPUTADO (S) FANNY CONCEPCION OLIVEROS YUREIMI ARANGUROS OLIVERO
CARMEN REGINA ACOSTA RONDON
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de 2004, siendo las 03: 30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ERNESTO FELIX EREBRIE, contra el ciudadano: FANNY CONCEPCION OLIVEROS,YUREIMI ARANGUROS OLIVERO CARMEN REGINA ACOSTA RONDON, Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado las ciudadanas: FANNY CONCEPCION OLIVEROS,YUREIMI ARANGUROS OLIVERO CARMEN REGINA ACOSTA RONDON, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Lesiones personales en riña, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 427 del Código Penal. Hay una adolescente que esta incursa en este proceso quien fue puesta a la orden del Tribunal correspondiente. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COPP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil que haga comparecer a la ciudadana, FANNY CONCEPCION OLIVEROS titular de la Cedula de Identidad Nro.-6.503.090, nacido el 28-08-61, natural de Caracas, de 42 años de estado civil soltera, de profesión u oficio venta de comidas, hijo de Josefina Olivero(v) y Lucas Millán (f), residenciado en: Higuerote calle la Marina frente a la iglesia casa sin numero , casa blanca y expuso: 2 yo vengo confrontando un problema con una niña mia que esta embaraza de nombre Yelisbet Gisela Alcalá Oliveros, ella un muchacho se la llevo y puso la denuncia por la LOPNA, el me la regreso y ella lo denuncio para que se hiciera responsable por ella, el volvió con su antigua señora, y recibía amenazas de muertes, mi hija me contó que tenia una amiga que estaba pasando necesidad y me pidio que nos la llevara a mi casa para ayudarla, ella la llevo pero vi un comportamiento extraño de ella porque se veía con una muchacha, una de estas noches recibí una llamada amenazando a mi hija de muerte, empiezo a indagar quien estaba llamando y era la muchachita que nosotros habíamos hospedado, ella me dice que se la llevaron dos lesbianas y la mujer del papa del bebe que va a tener mi hija, fui a a fiscalia para denunciar pero como es amenaza no se puede hacer nada, yo hable con el papa del bebe que va a tener mi hija de nombre Alfredo y me dijo que lo de la amenazas era mentira, yo le dije a mi hija que su amiga se tenía que ir de la casa, mi hija me dice que Alfredo la agra por el cabello, cuando voy llegando a mi casa veo que están llegando dos hombres uno en interiores y el otro sin camisa, uno intenta pegarle a mi hija embarazada, yo busque de protegerla, entonces mi hija pegó un grito, entonces se regreso el que estaba en interiores y queria romper la reja, entonces vino Ángel y me dijo que los hombres se habían ido corriendo por alli, le dije a los funcionarios lo que habría pasado, como yo tengo un negocio en la via de la playa , en la tarde vinimos y nos bebimos 4 cervezas, cuando llego esta señora estaba reclamando por su hija que yo le decía la negrita, yo le dije y ahora es que usted va a venir a buscar a tu hija, empezó a insultarme y decir que mi casa era un burdel, empezó a insultarme, me dijo que donde viera a mi hija la iba a encender a patada, yo me le fui a encima, me dio un mordisco, yo tenia la blusa destrozada, yo si me le fui encima cuando ella se le fue encima a mi hija, eso fue feo, ella me decía que donde me encontrara me destrozaba la cara eso le dijo delante del doctor Terán, que fue quien nos atendió. Es todo Seguidamente se hace comparecer a la ciudadana YUREIMI ARANGUROS OLIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nro.17.454.631. nacido el 24-11-80, natural de Caracas, de 23 años de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, hijo de Fanny Concepción (v) y Luis Aranguros (f), residenciado en: Higuerote calle la marina, local la marina, frente de la iglesia y expuso: “ la hija de Carmen fue para la casa ella es amiga de mi hermana que esta embaraza, yo le dije que se quedara con nosotros porque no tenía para donde ir, ella me cuidaba los niños y yo le pagaba, mi mama no quería tenerla porque tenía un bochinche con los noviecitos, yo fui a hablar con su mamá y le dije que ella me había dicho que su mamá la trataba mal, ella fue a buscar una ropa y me pidió para quedarse en la casa, esta señora se apareció en la casa molesta empezó a insultarnos, y se le fue encima a mi hermana que esta embarazada, y allí mi mamá también se le fue encima, nos agredió física y verbalmente, como pudimos sacamos a mi mamá, ella le metió un golpe a mi mamá delante del policía y del médico, ella fue para la casa de nosotros, yo trabajo en una panadería, nosotros solo le dábamos consejos a ella,. Es todo CARMEN REGINA ACOSTA RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nro.-13.3286.529., nacido el 05-07-70, natural de Rio Chico, de 34 años de estado civil soltero, de profesión u oficio hogar, Maria Rondon (f) y Ignacio Acosta (v), residenciado en: segunda calle de barrio ajuro, casa N°155, frente a comercial Emitril y expuso: “ yo yo tengo una hija de menos de eda que esta tremenda ella se metió en casa de la señora, yo fui a buscarla ella estaba tomada comenzamos a discutir, yo le dije que me entregara la ropa de mi hija, empezamos a pelear una de ella me enterró un punzón, la que esta embarazada me quito la mitad de la oreja , dormí en un calabozo yo soy la agraviada aquí, yo solo lo que hice fue tratar de defenderme, se deja constancia que por el principio de inmediación que la acusada se levantó la camisa y se evidencio la lesión del hombre, mi hija esta ahora conmigo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “después de revisar las actuaciones si bien es cierto que no desprende examen médico legal, mis defendidas han asumido su responsabilidad de las lesiones causadas, solicito que se acuerda una medida cautelar que a bien tenga este tribunal”Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ° y 6° del COPP a favor del ciudadano: FANNY CONCEPCION OLIVEROS YUREIMI ARANGUROS OLIVERO, CARMEN REGINA ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la fiscalia sexta. y prohibición de acercarse las imputadas entre si. Se ordenará su inmediata libertad. y ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


LAS IMPUTADAS

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA