REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21593-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA : JOSE RAMON PLAZA
SECRETARIA ABG. YNES CORINA VARGAS
DELITO HURTO

IMPUTADO (S) TITOS ARMANDO MATOS

En el día de hoy, Diecisiocho (18) de Abril de 2004, siendo las 01:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ERNESTO EREBRIE, contra el ciudadano: TITOS ARMANDO MATOS Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: TITO ARMANDO MATOS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Por el principio de inmediación se deja constancia que se puso a la vista una herramientas que presuntamente fueron las hurtadas por el imputada Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ORDINAL 3 ° y 6° del COPP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil que haga comparecer al ciudadano TITO ARMANDO MATOS, titular de la Cedula de Identidad Nro.-6.330.876., nacido el 20-08-67, natural de Caracas, de 36 años de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Berta Mata (v) y Tito Torrealba (v), residenciado en:Caucagua, Aramina el placer, casa sin numero cerca de la casa comunal expuso: “ a mi me pusieron a desarmar un bloque de un motor, un señor pelo blanco morenito, ty como no me pago yo me lleve las herramientas, iba llegando un hijo de el con tres señores más y me golpearon, yo reconozco que cometí un error la llevarme las herramientas pero para que me pone a trabajar sino me va a pagar, el que me pego fue su hijo y estaba tomando. No habían ningunas 20 personas, ellos estaban en un carro rojo tomando tengo una fractura fracturada.” Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ mi defendido ha dicho porque lo hizo, solicito que se le realice un examen medico legal por las lesiones que presenta, Solicito se acuerde una medida cautelar que a bien tenga el tribunal ” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ° del COPP a favor del ciudadano: TITO ARMANDO MATOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la fiscalia sexta del Ministerio Público, e insta al ministerio Público que tome en consideración lo dicho por el imputado en cuanto al contrato verbal con el hoy victima. Se ordenar la practica de examen medico forense al imputado en virtud de las lesiones que presentay ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA


LA SECRETARIA