REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21677-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADA: DRA. ROSA MATILDE CASTILLO
VÍCTIMA : ORLANDO ESCORCIA
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
IMPUTADO (S) YOVANNI UZCATEGUI
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2004, siendo las 12:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra el ciudadano: YOVANNY JOSE UZCATEGUI CANACHE _. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Privada: ABG. ROSA MATILDE CASTILLO, inscrita en el inpreabogado Nro.- 63.324., domicilio procesal: Calle El Puente, Casa Nro.- 89. Caucagua, quién expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al mismo”. Es todo. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: YOVANNY JOSE UZCATEGUI CANACHE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, en el artículo 472 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a la víctima: ORLANDO RAFAEL ESCORCIA BLANQUICET, C.I.- 13.823.855. quién expone: “Hace un año a mi me recomendaron a ese señor para que me arreglará la camioneta, yo le entregué 600.0000, en vista de la situación se demoró en entregar la camioneta, el me estaba cobrando 5 millones de estacionamiento, porque paso un año, yo le entregué el viernes 1.300.000, el me dijo que después me llevaba la camioneta, después yo vi la camioneta parada en el carpintero, cuando averiguamos me enteré que la había vendido creo que en 12 millones, los papeles estaban como hechos por mi, yo saqué de la agencia esa camioneta y tengo los papeles en originales (mostró ad efectum videndi los mismos) ”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido manifiesta el imputado: YOVANNY JOSE UZCATEGUI CANACHE venezolano, nacido el día 27-12-76, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.979.616. de 27 años, soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Rosa Canache (v) y José Uzcategui (v) domiciliado: Caucagua, carretera nacional, sector carpintero, a 200 metros de la esuela Concentración s/n. Carpintero, expuso: “El día viernes 23, yo voy al taller a hacer el negocio con el autobús, habló como el señor Fermín y el me vende el autobús en 12 millones, el me dice que le faltaba unas copias de el motor, yo le dije que me llevaba la camioneta, para que el día lunes cuando el me entregaba el papel que faltaba yo le entregaba la plata que faltaba, comos a las 4 de la tarde consigo en mi casa a unos funcionarios con el señor, y ahí es donde me doy cuenta que me estafaron, yo le entregué 5 millones, el hizo una factura del taller dejando constancia que se lo enseñé”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Como el también ha sido estafado, yo pido su libertad plena” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a los fines de poder aperturar la investigación respectiva. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOOP,, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la Fiscalía 8va. Del Ministerio Público. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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