REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21689-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) RAUL ANTONIO GUTIERREZ FANETTE

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2004, siendo las 11:05 a.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra el ciudadano: : RAUL ANTONIO GUTIERREZ FANETTE Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, la imputada manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: : RAUL ANTONIO GUTIERREZ FANETTE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, en el artículo 278 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido manifiesta el imputado: RAUL ANTONIO GUTIERREZ FANETTE venezolano, nacido el día 03-05-72, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.742.143, de 31 años, soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Rosa Fanette (v) y Raúl Gutiérrez (v) domiciliado: Las casitas, calle las cardonal, a 7 metros de la bodega, rancho de tablas, expuso: “La pistola era mía porque tengo ciertos problemas, tengo una niña de un año y seis meses, mi esposa se metió a vivir con el señor se metió con la carajita, pero el que abuso de el estaba en el rodeo y lo mataron, y compré la pistola a un muchacho, no tengo porte de arma”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Con la declaración de mi defendido se demuestra que l la compró la pistola para su defensa personal, por ello solicito le sea acordada una medida cautelar tipificada en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COOP” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 278 del C.P. como lo es PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOOP, a favor del ciudadano: RAUL ANTONIO GUTIERREZ FANETTE, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA