REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21690-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) JHONATHAN JOSE CUMANA PRADO

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2004, siendo las 1:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra el ciudadano: JHONATHAN JOSE CUMANA PRADO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JHONATHAN JOSE CUMANA PRADO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, HURTO CALIFICADO, modifcó por el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem,. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Acto seguido manifiesta el imputado: JHONATHAN JOSE CUMANA PRADO venezolano, nacido el día 18-05-72, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.568.018, de 31 años, soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Ana Prado (f) y Andrés Cumana (no sabe) domiciliado: Barrio Zulia, calle Venezuela, casa nro.- 33, expuso: “Yo consumo droga, cuando lo hago lejos me dan ganas de caminar, estaba unos vigilantes, yo venía con un saco unas latas de aluminio, me tiraron un tiro de perdigón, corrí por el guaire, y fue cuando ellos me agarraron, dijeron que yo agarraba los zinc”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Difiero de la precalificación dada por la fiscal ya que se desprende de las actas policiales que se apropió de las láminas, a mi defendido no se le incautaron ningunas láminas, ninguno, por ello solicito la libertad sin medidas ” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, es decir Hurto Agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOOP, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA