REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21691-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. JANETH LEDEZMA, FISCAL DE TRANCISION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO _________
IMPUTADO (S) FELIX JESUS GOMEZ NESES

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2004, siendo las 5:20 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JANETH LEDEZMA, contra el ciudadano: FELIX JESUS GOMEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FELIX JESUS GOMEZ NESES, por encontrarse presuntamente incurso y solicitado por el CICPC de la Subdelegación de Maracay, por el delito de Apropiación Indebida. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 9° del COOP, es decir una única presentación por ante la Subdelegación de Maracay. Así como que las presentes actuaciones sean enviadas a la Fiscalía de transición de Maracay. El señor tiene una boleta de citación y no se presentó por ante la fiscalía. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Acto seguido manifiesta el imputado: FELIX JESUS GOMEZ NESES venezolano, nacido el día 17-12-59, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.962.789., de 44 años, soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario Automotriz, hijo de Alfonsina Neses (f) y Félix Gómez (f) domiciliado: Río Chico, urbanización Madre Nueva, ultima calle frente a la casa comunal, en el taller, expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin medidas_” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 71 ordinal 1° del COOP, en un tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, SEGUNDO: se acuerda al ciudadano la LIBETAD PLENA y se le advierte la obligación de comparecer por ante la fiscalía del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de resolver su situación jurídica.. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Se acuerda LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 71 ordinal 1° del COOP, en un tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se acuerda al ciudadano la LIBETAD PLENA Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA