REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAL
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21693-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. JUANA D ELIAS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DRA. YOSMAR HERNANDEZ Y JULIO C. FIGUEROA
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL
IMPUTADO (S) RAUL VILLEGAS y CARBI CARRERO

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2004, siendo las 4:05 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D ELIAS, contra el ciudadano: RAUL VILLEGAS y CARBI CARRERO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, se designa como defensora del imputado: RAUL VILLEGAS. Y el Defensor Privado: JULIO CESAR FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado Nro.-87.005, dirección procesal: Av. Tamanaco con calle Tiuna edificio Don Samuel, piso 02 apartamento 42. El Llanito, Municipio Sucre, quién expuso: “ Acepto cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo en la defensa del imputado: CARRERO CARBI”. Es todo. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado los ciudadanos: RAUL VILLEGAS y CARBI CARRERO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° ,12° y 278 ambos del C.P. para el imputado: VILLEGAS RAUL el delito de: HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, quién tiene régimen de presentación por el tribunal de control 16, causa Nro.- 2453/04, desconozco el delito. Para el imputado. CARRERO BRAUSKIN CARBI DANIEL Solicito se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 del COOP, para el imputado: VILLEGAS RAUL, y solicito Medida Privativa de Libertad, para el imputado: CARBI CARRERO tipificada en el artículo 250 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Se solicito se ordene el traslado a caracas para realizar el examen de A.T.D, así como el examen médico legal Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Acto seguido manifiesta el imputado: RAUL ENRIQUE VILLEGAS MIJARES venezolano, nacido el día 15.149.453, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.149.453, de 23 años, soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Nancy Mijares (v) y Raúl Villegas (v) domiciliado: Kilómetro 7 del Junquito, barrio Bicentenario, callejón 19 de Abril, casa s/n, a 50 o 60 metros de la bodega del señor Coromoto, expuso: “ El muchacho Jackson yo andaba con el, vivimos cerca el me dice a mi que el no sabe manejar, y me dice que lo acompañe, yo era el que conducía el vehículo, yo bajo no estoy al cabo de saber lo que había pasado, yo veo que se monta, pero en ningún momento vi el arma de fuego, cuando voy en retroceso veo que Daniel viene con un arma de fuego y empieza a disparar, yo acelero el carro, no tenía visibilidad, c3eo que el muchacho tenía un tiro en la cara, yo me bajo del carro y corro hacia fuera, yo en ningún momento he disparado ninguna arma, y me someto a la prueba de parafina, yo en ningún momento tenía arma, luego me agarra otro señor me ponen contra el piso, y me detuvieron, al occiso si lo conocida, el vehículo estaba dentro del estacionamiento de el torreón, yo me presento por caracas, por una broma de un auto, nos encontramos donde vivimos en el Kilómetro 7 de el Junquito, el me dijo que iba a comprar un carro, del junquito vimos directamente al Torreón, eso tiene vigilancia privada, entramos normal, no se cuanto le costó el carro, estoy parado en el bloque 24 por el lado del estacionamiento, cuando vimos el carro me dijo ese es el carro que voy a comprar, yo vi que el se metió hacia dentro salió y me dijo que veníamos ahora, nos fuimos a caminar al centro, yo no lo vi el arma de fuego, transcurrió como a las 9 de la mañana, duramos como 6 horas, el carro estaba abierto y las llaves estaban pegadas en el suiche. Yo siempre había tenido mi documentación”. Es todo. . Acto seguido manifiesta el imputado: CARBI DANIEL CARRERO IRAUSQUIN venezolano, nacido el día 12-09-74, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.835.450, de 29 años, casado, de profesión u oficio: jefe de seguridad del Bingo Premier, hijo de Ana Irausquin (v) y Luis Carrero (v) domiciliado: Urbanización el torreón, segunda etapa, bloque 25, apartamento 25-12. Planta baja. expuso: “ Yo trabajo en el bingo hasta las 6 de la tarde, me pongo mi corbata en ese momento me estoy despidiendo de mi esposa, siendo a unas persona me despojan del celular mi cadena y la cartera, el occiso decía matalo, me decía dame las llaves del carro, yo le dije que las llaves estaba pegadas, cuando yo les digo alto me disparan, ellos se estrellan, la gente me gritaba corre, cuando llegó a la entrada estaba la policía de polisucre, creo que iba manejando el gordo el que está aquí, yo no saqué el carro, a la persona la vi fue después, efectuaron como 3 o 4 disparos, la gente estaba gritando, me pidieron el armamento”. Es todo. Seguidamente la defensa DrA. YOSMAR HERNANDEZ expone: “De las actuaciones policiales solo hay una persona que señala a mi defendido, y luego del resultado de las pruebas, solicito le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuánto mi defendido se encuentra actualmente herido, y en el Internado el Rodeo no existe ningún tipo de atención medica”. Es todo. Luego expone la defensa Dr. JULIO FIGUEROA, expone: “Me adhiero a la solicitud de la fiscal en cuánto a la medida cautelar, “Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa, así como la declaración de los imputados decreta: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano VILLEGAS MIJARES RAUL ENRIQUE, Ci.- 15.149.453. por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano CARRERO DANIEL. Así como para el ciudadano CARRERO CARBI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO a los fines de determinar la culpabilidad o no en los hechos. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 parágrafo primero del COOP, en contra del ciudadano: VILLEGAS MIJARES RAUL ENRIQUE por cuánto a la pena que podría llegar a imponerse. En cuánto a la motiva de la presente decisión será publicada dentro del lapso legal correspondiente. Se ordena el traslado del imputado para el Internado Judicial El Rodeo II. Librese la correspondiente boleta de Privación de Libertad. TERCERO: Se decreta al imputado CARRERO CARBI Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo presentarse cada siete (07) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se ordena librar el oficio de libertad. Así como el traslado del imputado: VILLEGAS MIJARES RAUL ENRIQUE a los fines de practicar la experticia de ATD, a los fines del análisis de dorso en ambos brazos de la mano, para determinar antimonio y varios, tanto los elementos del proyectil como los de la deflagración de la pólvora, y la Medicatura Forense. Se le advierte al ciudadano CARRERA CARBI, que se esta decretando un procedimiento ordinario a los fines de determinar si lo dicho por ud. Es real o no es real, que el hechos que se le haya otorgado una presentación, es una limitante a su libertad, y que si no cumple se le revocara la medida, o en su defecto deberá justificar su falta, Se le advierte a la fiscal que tiene el lapso de 30 días para acusar, a menos que solicite la prorroga correspondiente, caso en el cual se realizar a una audiencia especial, la cual se acuerda bien sea porque falta alguna diligencia o prueba que realizar, pero no cuando sea por negligencia de las partes ello con base al principio garantista que tiene un juez de control. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 parágrafo primero del COOP, en contra del ciudadano: VILLEGAS MIJARES RAUL ENRIQUE. Se decreta al imputado CARRERO CARBI Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo presentarse cada siete (07) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

LOS IMPUTADOS

EL FISCAL

LOS DEFENSORES

LA SECRETARIA