REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21698-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. JUANA D ELIAS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO MIRIAM FLORES
IMPUTADO (S) CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2004, siendo las 3:50 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D ELIAS, contra el ciudadano: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, HURTO CALIFICADO, en el artículo 455 ordinal 6° del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3°, 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó evidencia de lo incautado. El mismo es catalogado en la zona 02 como azote de barrio, ya que se mete en todas las casas, y hay bastante denuncias de ello. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Acto seguido manifiesta el imputado: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ venezolano, nacido el día 01-08-81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.092.995, de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánico en taller de Ruiz Pineda, hijo de Ana Martínez (v) y Eufemio Negrin (f) domiciliado: Barrio Gueime, Guarenas, sector 02, frente del Zinder, casa blanco con los marcos de la ventan azul, expuso: “ Yo para esa casa no me metí, ni me han agarrado con nada encima, no han sacado nada de mi casa”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “De las actuaciones policiales se observa que de las características aportadas por la presunta víctima, no se hizo reconocimiento alguno, se señala a un tal carlitos que no se encuentra aquí, no hay una señalización especifica, solicito se aplique una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, se acoge PARCIALMENTE la precalificación en cuando al Hurto Calificado en grado de frustración, por cuánto los objetos fueron recuperados. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOOP, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-21.698/04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. JUANA D ELIAS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO MIRIAM FLORES
IMPUTADO (S) CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2004, siendo las 3:50 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D ELIAS, contra el ciudadano: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, HURTO CALIFICADO, en el artículo 455 ordinal 6° del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3°, 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó evidencia de lo incautado. El mismo es catalogado en la zona 02 como azote de barrio, ya que se mete en todas las casas, y hay bastante denuncias de ello. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Acto seguido manifiesta el imputado: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ venezolano, nacido el día 01-08-81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.092.995, de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánico en taller de Ruiz Pineda, hijo de Ana Martínez (v) y Eufemio Negrin (f) domiciliado: Barrio Gueime, Guarenas, sector 02, frente del Zinder, casa blanco con los marcos de la ventan azul, expuso: “ Yo para esa casa no me metí, ni me han agarrado con nada encima, no han sacado nada de mi casa”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “De las actuaciones policiales se observa que de las características aportadas por la presunta víctima, no se hizo reconocimiento alguno, se señala a un tal carlitos que no se encuentra aquí, no hay una señalización especifica, solicito se aplique una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, se acoge PARCIALMENTE la precalificación en cuando al Hurto Calificado en grado de frustración, por cuánto los objetos fueron recuperados. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOOP, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA SECRETARIA