REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-21399/04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : DANIEL MENDOZA
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES GRAVISIMAS
IMPUTADO (S) INGRID JOSEFINA PACHECO ARELLANA
En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2004, siendo las 12:45, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de la Imputada, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta.. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ESTHER DURAN, contra la ciudadana: INGRID JOSEFINA PACHECO ARELLANA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JOMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputada la ciudadana: INGRID JOSEFINA PACHECO ARELLANA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, en el artículo 422 ordinal 2° del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. INGRID JOSEFINA PACHECO ARELLANA: venezolano, nacido el día 22-11-66, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.504.225., de 38 años, casada, de profesión un oficio: Encargada de una procesadora de pollo, Procesadora la Granja Avícola. Charallave, hijo de Teresa de Pacheco (v) y José Pacheco (v) domiciliado: Urbanización El torreón, etapa 03, edifico 27, piso 02, aptamente 27-35. Guarenas expuso: “Loa atropeye y como mi mamá iba en el carro conmigo, me pare, llevarón al muchacho para el seguro, y yo también llevé a mi mama, después lo transladron al Hospital El Llanito, ellos les comprtarón el remido y todo, ellos me dijeron que no me preocupra, a mi mamá le dieron de alta, mi esposo me dijo que al muchacho lo iba a ver el otorrino, venián dos presonas pero yo vi una caminado de una acera para otra, atrás venía una camioneta pegada de mi, yo venía pendiente del muchacho yo le iba a adra el paso a uno y después fue que vi al otro y lo atropelle, el esta en la sala de emergencia en el hospital de el Llantio”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Si bién es cierto que esta no es la etapa para establecer la responsabilidad, mi defendida a manifestado que ella si atropelló a la persona, por ello la defensa solicita se acuerde una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, se tomé en cuenta que el esposo está preocupado, a la fiscal le solicito una inspección judicial en el sitio” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoje la precalificación de la Fiscal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOOP, a favor de la ciudadano: INGRID PACHECO, venezolano, mayor de edad, casada, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
LA IMPUTADA
LA FISCALA
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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