REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21400-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : MOTA HUGO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO (S) ROMULO MOTA
En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2004, siendo las 5:00 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de los Imputados, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta.. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ESTHER DURAN, contra el ciudadano: ROMULO MOTA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ROMULO MOTA por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el LOSVCMF, VIOLENCIA FISICA, en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 6°. 7° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Sé que en el Hospital de Lídice se puede mandar a los fines de que se le realice el tratamiento para el alcohol. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, pasa a la sala al Imputado a fin de ser oídos, manifestó ser y llamarse ROMULO MOTA venezolano, nacido el día 16-10-65, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.763.188., de 39 años, casado, de profesión u oficio: obrero línea Terepaima, hijo de Celsa Mota (v) y Manuel Aponte (v) domiciliado: Las Clavellinas, sector las Casitas, vereda 05, casa Nro. 27, expuso: “ Yo estaba rascado yo no dañe nadie, al puerta estaba trancada, yo estoy tomando desde diciembre pero no todos los días, cuando me provoca, yo vivo allí, yo no destrocé la casa, las policías cuando llegaron me pusieron las esposas, yo trabajo en la Línea Terepaima desde Diciembre, en las clavellinas es la casa de mi mama”. Es todo. Luego expone la víctima. HUGO ENRIQUE MOTA. C.I.- 6.011.946. quién expone: “El es mi hermano por parte de mamá el motivo es porque esto ha venido ocurriendo constantemente cada vez que el se estimula bajo los efectos de el alcohol, ya que agrede física y mentalmente, mi mamá tiene un trauma cada vez que va, el causo daños fue en la casa de mi mama, ella sufre de ataques epilépticos , yo no deseo para el mal, el estuvo recluido en una granja, el superó eso, pero de repente a recaído de una manera total, estoy de acuerdo en ayudarlo, eso está afectando a mi mamá, el estuvo en la granja oasis”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “En el hospital de Lidice hay un anexo psiquiátrico, que atienden los días lunes a los que van por primera vez, por ello solicito sea remitido para allá ” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “En virtud de lo alegado pro las partes la juez acuerda se realice en este acto una gestión conciliatoria a lo cual el imputado expuso: “ Estoy de acuerdo en comparecer por ante el Hospital de Lidice, para tratarme, quiero poner de mi parte, y me comprometo también a no agredir a mi familia”. Es todo. Luego expone la víctima: “Yo estoy comprometido a ayudarte para que superes, tu problema, y vas a contar con nosotros”. Es todo. Es por todo lo anteriormente dicho que de conformidad con el artículo 34 de la mencionada ley se aprueba el acto conciliatorio entre el ciudadano Romulo Mota y Hugo Mota. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA De conformidad con el artículo 34 de la mencionada ley se aprueba el acto conciliatorio entre el ciudadano Rómulo Mota y Hugo Mota. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio al Hospital de Lídice. Siendo las : 5:45 p.m. se da por concluído el acto. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
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