REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21401-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) YORMAN RAMON HERNANDEZ ESCOBAR
En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2004, siendo las __________, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta.. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ESTHER DURAN, contra el ciudadano: YORMAN RAMON HERNANDEZ ESCOBAR. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: YORMAN RAMON HERNANDEZ ESCOBAR por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, en el artículo 278 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem, presentó el arma incautada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego expone el imputado: YORMAN RAMON HERNANDEZ ESCOBAR venezolano, nacido el día 10-11-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.092.551., de 19 años, soltero, de profesión u oficio: Estudiante de parasistema, 5to. año, hijo de Alexis Mijares (v) y Marianela Escobar (v) domiciliado: Las Clavellinas. El Nazanero, calle los Españoles, casa Nro.- 54 expuso: “En ningún momento el armamento me lo sacaron dentro de mi ropa, eso lo sacaron de adentro de la casa, yo no sabía que eso estaba allí, yo abrí la puerta y llegaron os señores agentes y entraron”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “La defensa solicita la libertad sin restricciones, ya que este procedimiento es igual al anteiro y ofrece muchas dudas, en caso contrario solicito se acuerde una medida cautelar, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, solicito a la fiscal tome declaración a las personas que manifestó mi defendido” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOOP, a favor del ciudadano YORMAN RAMON HERNANDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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