REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21402-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : ESTACIONAMIENTO DE MANPOTE
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) WILLIAMS JESUS REINA ARIAS

En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2004, siendo las 6:00 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta.. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ESTHER DURAN, contra el ciudadano: WILLIAMS JESUS REINA ARIAS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JOMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: WILLIAMS JESUS REINA ARIAS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, HURTO CALIFICADO, en el artículo 455 ordinal 1° del C.P. Ya que el imputado aprovecho el hecho de que es vigilante del estacionamiento, y por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Por otra parte quiero manifestar que esto ha venido sucediendo constantemente en dicho estacionamiento y están desvalijando los carros. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 ordinales 2°, 3° ambos del COOP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Ya que el daño es gravísimo para la colectividad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido expone el Imputado a fin de ser oído: WILLIAMS JESUS REINA ARIAS venezolano, nacido el día 10-08-60, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.600.997, de 44 años, soltero, de profesión u oficio: Vigilante privado, hijo de Paula Arias (v) y Jesús Reina (v) domiciliado: Urbanización Doña Menca de Leoni, bloque 39, apartamento 06-05 expuso: “ Yo no tengo nada que ver en eso, a mi sacaron a las 11 de la noche, estaba de guardía, se oye un tiro en la parte delantera del estacionamiento, habían agarrado a dos personas uno era Willi8ams de Poli Chacao, uno se hizo pasar por mi, yo ví tirado en el piso al chamo que es policía, Mario me mando a llamar con el radio, Mario que es el dueño estaba apuntando a un señor, los dos estaban en el piso, cuando llegué el me dio una patada y me zumbó, a parte de eso le dio un tiro al policía, , después dijeron que yo había robado unas computadoras, el hermano de el se llama Tito, y un mecánico que se llama Gerardo ellos lo desvalijan cuando llegan nuevos a los carros, yo lo he visto, mis compañeros se llaman Pedro Martínez, Carlos Machado, Jesús Aponte y Jesús creo que es Garzón, el recibió un tiro, ellos taparon todo, las escopetas no están empadronadas y la pistola tiene los seriales limados, el tienen reproductores, llaves de todo tipo en el deposito de la parte de atrás del baño, cuando uno trata de el cuestiones de trabajo el lo que hace es asustarlo a uno con su pistola, había una autora que la estaban arreglando, el señor Mario nos contrata a nosotros. La fiscal le solicito al imputado que compareciera al Ministerio Público, luego continuó: Ahora viene un remate de carros, parece que le falta las computadoras, yo tengo dos 38 cañón largo, uno de los revólveres tiene limado el serial, tenemos tres semanas que no nos dan recibos, yo tengo referencias de las empresas donde yo he trabajado”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “A este ciudadano no se le toma declaración, esta defensa no está de acuerdo con la precalificación que hace la fiscalía, en el acta de inspección ocular se evidencia que la parrilla delantera la consiguieron dentro de la maleta de otro vehículo, no encima, no quedó claro cual fue la actuación de mi defendido, ni siquiera señalan cual fue el vigilante, pro ello solicito la libertad sin restricciones y en caso contrario una medida cautelar, este estacionamiento siempre ha tenido problemas, y ha presentado irregularidades, por ello solicito se aperture la correspondiente investigación” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y analizadas como han sido las actas presentadas por el Ministerio Público, según las cuales el ciudadano Joaquín Olivieria dueño del estacionamiento de Manpote informa que encontró a uno de sus vigilantes desvalijando el vehículo presentando un acta policial mediante la cual se realiza una inspección ocular a un vehículo, camioneta modelo Montero, marca Mistsubichi, sin placas, serial de chasis K860VPO14509 la cual se encontraba cerrada, sin frontal, la cual se encontraba en la maleta de otro vehículo sin identificar que otro vehículo se trata, posteriormente se presenta nueva inspección ocular practicada al mismo vehículo antes descrito, la cual dice que no presenta ninguna evidencia de interés criminalístico, habiendo contradicciones entre ambas, a demás no se encuentra determinados los extremos del artículo 248 para determinar que el imputado estuviese desvalijando el vehículo como lo hizo saber Joaquín Oliveira, es decir no ha sido presentado entrevista a presuntos testigos, que hagan presumir la participación en este hechos, ni se especifica que era lo que se estaba desvalijando. En consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículo 44 ordinal 1° de la CRBV y artículos 190 y 191 del COOP, pro ello insta este tribunal al imputado a los fines de que comparezca ante la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículo 44 ordinal 1° de la CRBV y artículos 190 y 191 del COOP, pro ello insta este tribunal al imputado a los fines de que comparezca ante la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordenará su inmediata libertad. Se da por concluido el acto siendo las 6:35 p.m. Es todo, terminó , se leyó y conformes firman
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA