REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21405-04

JUEZ : ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA: XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) FERNANDEZ DE SOUSA JOAO LUIS

En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2004, siendo las 6:40, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ERNESTO EREBRIE, contra del ciudadano: FERNANDEZ DE SOUSA JOAO LUIS, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Público DRA. XIOMARA JIMENEZ, se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano FERNANDEZ DE SOUSA JOAO LUIS expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye. El imputado manifestó su deseo de no declarar y manifestó ser y llamarse: FERNANDEZ DE SOUSA JOAO LUIS, titular de la Cedula de Identidad Nro.-81.771.364, nacido el 11-06-63, natural de Madeira. Portugal, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Inés de Sousa (v) y de Luis Fernández de Sousa (v), residenciado en: Puerto Ordaz, calle Monseñor Sabaleta, edifico CAONAO, piso 02, apartamento 07, Urbanización Orinoco y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. El Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso: ”En cuánto a las solicitud se evidencia que no es una orden de un tribunal, sino que se ve que es una vía administrativa por lo cual solicito la nulidad del acta. Solicito la inmediata libertad de mi defendido. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a pronunciarse: PRIMERO: Se acuerda proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuánto no existe orden de aprehensión se insta al imputado a los fines de que comparezca por ante la fiscalía 6ta. Del Ministerio Público, el lunes 12 del presente mes y año, en horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 12:00 p-m-. Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda medida Cautelar ante el Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, debiéndo presentarse una (01) vez al mes. Quién deberá informar a este tribunal acerca de sus presentaciones. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: acuerda medida Cautelar ante el Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, debiendo presentarse una (01) vez al mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del COOP Quién deberá informar a este tribunal acerca de sus presentaciones. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO

EL (LA) FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO