REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21410-04

JUEZ : ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO RA: XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) ARGENIS PIERINO CHAVARRI MIRANDA

En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2004, siendo las ____________, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ERNESTO EREBRIE, contra del ciudadano: ARGENIS PIERINO CHAVARRI MIRANDA se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Público DRA. XIOMARA JIMENEZ, se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano ARGENIS PIERINO CHAVARRI MIRANDA, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye. El imputado manifestó su deseo de no declarar y manifestó ser y llamarse: ARGENIS PIERINO CHAVARRI MIRANDA titular de la Cedula de Identidad Nro.-16.732.577., nacido el 09-10-84, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector en la linea Encarnación Barlovento Oriente, de 19 años, ,hijo de Magali Miranda (v) y de Pierino Chavarri (f), residenciado en: San José de Río Chico, y expuso: “Yo soy consumidor”. El Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso:” Solicito la inmediata libertad de mi defendido, en virtud de solo existir un acta policial, no hubo testigos en el momento de su aprehensión y no existe experticia que determine la cantidad de la presunta droga. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a pronunciarse: PRIMERO: Se acuerda proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda Media cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo. Se insta al fiscal para que practique al imputado los exámenes correspondientes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Se acuerda Media cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo. Se insta al fiscal para que practique al imputado los exámenes correspondientes. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO

EL (LA) FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO