REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 01 de Abril de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos BELTRAN ALEXIS PASTRANO SOTO, HENRY ANTONIO MORA PEREZ y HORACIO JOSE PASTRANO SOTO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.683.716, 16.871.538 y 14.869.065, respectivamente, precalificando el hecho en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, toda vez que se encontraban en el interior de un vehículo Marca Toyota, placas EAH-870, el cual al ser revisado se incautó un arma de fuego tipo pistola, marca PHONIX, Modelo HPO, calibre 22, seriales devastados.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación de los imputados en el hecho relatado por el Fiscal, pues sólo existe el Acta Policial la cual no está avalada con ningún otro elemento, ni siquiera con la declaración de los funcionarios actuantes, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad de los ciudadanos BELTRAN ALEXIS PASTRANO SOTO, HENRY ANTONIO MORA PEREZ y HORACIO JOSE PASTRANO SOTO. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga a los ciudadanos BELTRAN ALEXIS PASTRANO SOTO, HENRY ANTONIO MORA PEREZ y HORACIO JOSE PASTRANO SOTO, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 21319/04
VRL/vrl.-
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