REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 13 de Abril de 2004

Vista la solicitud de la DRA. YISEL SOAREZ, en su carácter de Defensora del imputado ARTURO IGNACIO GARCIA RAMIREZ, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 14-01-03, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 14-01-03, al imputado ARTURO IGNACIO GARCIA RAMIREZ le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido más de un año hasta la presente fecha y constantemente debe acudir a las consultas en el Hospital Psiquiátrico y en el Hospital José Félix Rivas, toda vez que presenta severos trastornos de conducta, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle al referido imputado, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, comprometiéndose a traerlo al Tribunal la ciudadana BEATRIZ ELENA CLEMENTE RAMIREZ, quien es su hermana. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem, y le otorga al imputado ARTURO IGNACIO GARCIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.199.096, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, comprometiéndose a traerlo al Tribunal la ciudadana BEATRIZ ELENA CLEMENTE RAMIREZ, quien es su hermana.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACTUACIONES: 4C 11098/02
VRL/vrl.-