REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 13 de Abril de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.891, precalificando el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, al ser señalado por la ciudadana KARINA RONDON CABRERA, como su esposo y cada vez que llega a la casa empieza a decirle ofensas verbales (groserías) repitiéndose siempre la misma escena.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que conforme al artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ha debido haberse realizado por parte del órgano receptor de la denuncia, que en este caso fue un órgano policial, una gestión conciliatoria entre las partes, y no habiéndose realizado ésta, la detención resulta ilegal, resultando en consecuencia nulas las actuaciones practicadas, razón por la cual se niega lo solicitado por el Representante Fiscal, declarándose la nulidad de las actuaciones practicadas conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretándose en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORGADO. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la NULIDAD de la detención del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.891, y en consecuencia se le otorga la INMEDIATA LIBERTAD, declarando sin lugar la solicitud del Representante Fiscal y con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

ACTUACIONES: 4C 21494/04
VRL/vrl.-