REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 13 de Abril de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.532.167; JOSE GREGORIO GARCIA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.452.680; CARLOS LUIS CARICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.522.913 y JOEL ALBERTO MACHADO RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.742, precalificando el hecho en los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y CAZA EN AREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, toda vez que fueron detenidos por funcionarios adscritos a la División Marina de la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban realizando labores de pesca con una red tipo chinchorro y en la orilla de la laguna se encontraba un animal silvestre muerto del tipo reptil (baba) que sangraba abundantemente con una herida realizada presuntamente por arma blanca tipo machete, la cual fue decomisada en poder de estos ciudadanos, estas actividades las estaban realizando dentro de los linderos del Parque Nacional Laguna de Tacarigua, y al requerirles las permisología correspondiente para la realización de la actividad de pesca, así como de la caza de ejemplares de fauna silvestre, manifestaron no poseerlos.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación de los ciudadanos XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, JOSE GREGORIO GARCIA ZAMORA, CARLOS LUIS CARICO y JOEL ALBERTO MACHADO RADA en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las de los ordinales 3° y 5°, por lo que deberán presentarse por ante la Región Policial N° 4 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Río Chico, cada quince (15) días, de igual manera se les prohíbe la pesca en esa zona. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA a los ciudadanos XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.532.167; JOSE GREGORIO GARCIA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.452.680; CARLOS LUIS CARICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.522.913 y JOEL ALBERTO MACHADO RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.742, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse por ante la Región Policial N° 4 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Río Chico, cada quince (15) días, de igual manera se les prohíbe la pesca en esa zona.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACTUACIONES: 4C 21504/04
VRL/vrl.-