REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
 
 
Guarenas, 13 de Abril de 2004
 
 
	Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos ANA MAIGLERIS AGRAZ PENZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.024 y FRANKLIN JOSE OVALLES PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.692.555, precalificando el hecho en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fueron detenidos por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, al haber sido señalados por la adolescente MAYLEN DARIANNY LINARES AGRAZ, de 14 años de edad, como las personas que la agredieron físicamente golpeándola y quemándola en un brazo con un Tosty Arepa.
 
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos los fundados elementos de convicción que exige la norma penal para determinar la participación de los imputados en el hecho relatado por el Fiscal, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad de los ciudadanos ANA MAIGLERIS AGRAZ PENZO y FRANKLIN JOSE OVALLES PACHECO. Y así se declara.
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga a los ciudadanos ANA MAIGLERIS AGRAZ PENZO y FRANKLIN JOSE OVALLES PACHECO, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
 
	Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
 
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
 
 
ACTUACIONES: 4C 21505/04
 
VRL/vrl.-
 
 
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