REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Abril de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: MARIA ANTONIETA BERROTERAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARROTE
ACUSADO: ROSA ELENA VILLANUEVA, venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacida en fecha 07-03-55, de 49 años de edad, soltera, quien reside en Caserío Gamelotal, detrás de la Iglesia, vía Higuerote, carretera Nacional de Caucagua, Estado Miranda, hija de Juan Blanco (F) e Isabel Villanueva (F), y titular de la cédula de identidad N° V-6.066.088.
DEFENSOR: DRA. YOSMAR HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que el día 21 de Octubre de 2003, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda, Región N° 3, Caucagua, realizaron una visita domiciliaria en la vivienda de la ciudadana ROSA ELENA VILLANUEVA, y al hacer la revisión encontraron en un espacio de la vivienda construido de bahareque que sirve de depósito, el cual se encontraba cerrado con un candado, sobre una caja de cartón, una bolsa de material sintético de color azul en cuyo interior había cuarenta y cuatro (44) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta que resultó ser Cocaína Base (Crack), con un peso de TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA (760) MILIGRAMOS. De este procedimiento resultaron detenidas las ciudadanas ROSA ELENA VILLANUEVA y JOSELYN ADRIANA SILVA VILLANUEVA.
Una vez presentada la imputada ante este Juzgado, en fecha 22 de Octubre de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana ROSA ELENA VILLANUEVA, y a la ciudadana JOSELYN ADRIANA SILVA VILLANUEVA, se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra de la imputada ROSA ELENA VILLANUEVA y de Sobreseimiento para JOSELYN ADRIANA SILVA VILLANUEVA, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra de la acusada ROSA ELENA VILLANUEVA, plenamente identificada en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 21-10-03. Calificando los hechos el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa, por ser pertinentes y necesarias en esta causa.
TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la ciudadana JOSELYN ADRIANA SILVA VILLANUEVA, por no podérsele atribuir el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Vista la declaración de la acusada en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual señala una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de cinco (05) años de prisión; y conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior, por la buena conducta predelictual de la acusada; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse la pena al la mitad, resultando una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá sufrir la ciudadana ROSA ELENA VILLANUEVA, más las accesorias especificadas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
QUINTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. María Antonieta Berroterán, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 18616/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 11:45 a.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACTUACIONES: N° 4C 18616/03
VRL/vrl.-
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