REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Abril de 2004
CAUSA: 4C 8397/02
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: GIOVANNI ALFONZO VILORIA GARCIA
FISCAL: DRA. JUANA VIESAY D’ELIAS CASTILLO
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
Vista la solicitud de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, donde solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GIOVANNY ALFONZO VILORIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.339, con fundamento en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Señala el representante del Ministerio Público que en fecha 03 de Febrero de 2002, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano GIOVANNY ALFONZO VILORIA GARCIA, conjuntamente con la ciudadana ADRIANA CRESPO VARELA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA, y luego de realizadas las investigaciones correspondientes, el Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano GIOVANNY ALFONZO VILORIA GARCIA.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 1°.- ”El hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GIOVANNY ALFONZO VILORIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.339, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACT: 4C 8397/02
VRL/vrl.-
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