REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Abril de 2004

Vista la solicitud de la DRA. SUSSAN FERREIRA, en su carácter de Defensora del imputado DAVID AQUILES BERROTERAN CANINO, este Tribunal observa:

En fecha 31-07-2003, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano DAVID AQUILES BERROTERAN CANINO, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472, ambos del Código Penal.

Posteriormente en fecha 12-02-04, se impuso al referido imputado de nuevos hachos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, ordenándose mantener la privación de libertad del imputado.

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que han transcurrido más de dos meses desde que se impuso de nuevos hechos al imputado, sin que la Representante del Ministerio Público hubiese presentado escrito de acto conclusivo por estos hechos, y hasta la presente, el ciudadano DAVID AQUILES BERROTERAN CANINO lleva detenido un lapso de tiempo de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sin que hasta la fecha se haya realizado audiencia preliminar en el presente caso.

Y toda vez que los delitos por los cuales se le está siguiendo proceso al referido ciudadano son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, es por lo que se acuerda otorgarle al imputado DAVID AQUILES BERROTERAN CANINO, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano DAVID AQUILES BERROTERAN CANINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.030, y

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACTUACIONES: 4C 17202/03