REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 19 de Abril de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEJANDRO JESUS PINTO HERRERA, venezolano, natural de Caracas, nacido el 27-11-83, de 20 años de edad, soltero, Buhonero, residenciado en parte baja del Barrio El Quemaíto, casa N° 6, Guatire, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.218.647, precalificando el hecho en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, al incautarle en sus partes íntimas un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38mm, sin seriales visibles, cacha de madera, color empavonado, contentiva de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano ALEJANDRO JESUS PINTO HERRERA en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 3°, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano ALEJANDRO JESUS PINTO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.218.647, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN


ACTUACIONES: 4C 21594/04
VRL/vrl.-