REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 02 de Abril de 2004

Visto el escrito presentado por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los imputados LUIS MANUEL SOLORZANO ECHENIQUE y JHONNY RAFAEL GUACARAN NUÑEZ, y vista la medida que le fuera acordada en fecha 26-03-04, este Tribunal de Control observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que se impuso la obligación a los imputados de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no han podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle a los imputados LUIS MANUEL SOLORZANO ECHENIQUE y JHONNY RAFAEL GUACARAN NUÑEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 2° ejusdem, por lo que deberán someterse a la vigilancia y cuidado del ciudadano ADRIAN RAMON GUACARAN BLANCO, quien ya se comprometió ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° ejusdem, y le otorga a los imputados JHONNY RAFAEL GUACARAN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.453.125, y LUIS MANUEL SOLORZANO ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.114.666, la medida contenida en el artículo 256 ordinal 2° ibidem, por lo que deberán someterse a la vigilancia y cuidado del ciudadano ADRIAN RAMON GUACARAN BLANCO.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 21209/04
VRL/vrl.-