REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Abril de 2004
CAUSA: 4C 12525/02
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: DANIEL ARTURO TORRES SANABRIA y RUTH MARIA LINARES RODRIGUEZ
FISCAL: DR. JOSE ORTEGA ATENCIO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SECRETARIA: ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DANIEL ARTURO TORRES SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.502.923 y RUTH MARIA LINARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.300.804, con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala el Representante del Ministerio Público que se inició la presente causa en fecha 03 de Junio de 1997, con motivo al Acta Policial de la Policía Municipal de Acevedo, donde ponen a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Higuerote, al ciudadano DANIEL ARTURO TORRES SANABRIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y SEVICIA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 441 del Código Penal, y que si bien es cierto que en las actuaciones existe esta Acta Policial donde se señala al ciudadano DANIEL ARTURO TORRES SANABRIA como autor del delito referido, no es menos cierto que en los autos no existe ningún otro elemento que pudiera determinar la culpabilidad del imputado, y a pesar de la falta de certeza, no existe en estos momentos la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y en cuanto a la ciudadana RUTH MARIA LINARES RODRIGUEZ, se determinó que la misma no se encontraba presente para el momento de los hechos.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 4°.- ”A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ARTURO TORRES SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.502.923 y RUTH MARIA LINARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.300.804, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACT: 4C 12525/02
VRL/vrl.-
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