REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 20 de Abril de 2004

CAUSA: 4C 17201/03
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: GABRIEL JOSE SEPULVEDA URBINA
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y de la DRA. SUSSAN FERREIRA, en su carácter de Defensora del imputado, donde solicitan se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GABRIEL JOSE SEPULVEDA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.749.269, con fundamento en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto señala la Representante del Ministerio Público que el hecho imputado al ciudadano GABRIEL JOSE SEPULVEDA URBINA en la acusación presentada en fecha 29 de Julio de 2003, que es los delitos de ROBO DE VEHICULOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 en concordancia con las agravantes del artículo 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 278 del Código Penal, no pueden atribuírsele al referido ciudadano.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 1°.- ”El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL JOSE SEPULVEDA URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Como consecuencia de lo decidido, se dejan sin efecto y cesan todas las Medidas de Coerción Personal a las que se encontraba sometido el referido ciudadano



DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GABRIEL JOSE SEPULVEDA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.749.269, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa. SEGUNDO: Se dejan sin efecto y cesan todas las Medidas de Coerción Personal a las que se encontraba sometido el ciudadano GABRIEL JOSE SEPULVEDA URBINA.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN













ACT: 4C 17201/03
VRL/vrl.-