REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 20 de Abril de 2004

CAUSA: 4C 2552/03
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: CARLOS JOSE VALLEJO DELION, ALEJANDRINO SULBARAN BENAVIDES, LEONEL ELISEO MIJACANO, LEOCADIO RODRIGUEZ PEREZ, DOMINGO ALFREDO GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN PAYARES BRICEÑO
FISCAL: DRA. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SECRETARIA: ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS JOSE VALLEJO DELION, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.518.200, ALEJANDRINO SULBARAN BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.311.860, LEONEL ELISEO MEJICANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.367, LEOCADIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-920.341, DOMINGO ALFREDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.777.701 y MARIA DEL CARMEN PAYARES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.508, con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala el Representante del Ministerio Público que se inició la presente causa en fecha 01 de Diciembre de 1993, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DOMINGO ALFREDO GONZALEZ, por ante la Seccional Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y que si bien es cierto que en las actuaciones elementos donde se desprende la comisión de este delito, no es menos cierto que en los autos no existe ningún otro elemento que pudiera determinar la culpabilidad de los ciudadanos CARLOS JOSE VALLEJO DELION, ALEJANDRINO SULBARAN BENAVIDES, LEONEL ELISEO MEJICANO, LEOCADIO RODRIGUEZ PEREZ, DOMINGO ALFREDO GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN PAYARES BRICEÑO, y a pesar de la falta de certeza, no existe en estos momentos la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 4°.- ”A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARLOS JOSE VALLEJO DELION, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.518.200, ALEJANDRINO SULBARAN BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.311.860, LEONEL ELISEO MEJICANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.367, LEOCADIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-920.341, DOMINGO ALFREDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.777.701 y MARIA DEL CARMEN PAYARES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.508, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN






ACT: 4C 2552/03
VRL/vrl.-