REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Abril de 2004

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano GERSON SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.462.611, este Tribunal observa:
En fecha 17 de Marzo de 2004, este Tribunal en Audiencia celebrada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó una prórroga de treinta (30) días al Fiscal Sexto del Ministerio Público a los fines que presentara su escrito de acusación o solicitara el Sobreseimiento de la Causa, ello según lo estipulado en el artículo 314 ejusdem.
Ahora bien, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, tiempo éste que excede con creces el acordado por el Tribunal para la presentación del Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, razón por la cual, lo procedente en este caso es decretar el archivo de las actuaciones, conforme al último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando en consecuencia las medidas acordadas al imputado al momento de su presentación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas en contra de GERSON SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.462.611, y por consiguiente cesan las medidas de coerción personal que sobre él pesan, ello conforme lo estipulado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN






ACT: 4C 10234/02
VRL/vrl.-