REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Abril de 2004

CAUSA: 4C 16208/03
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO CISNEROS RAMIREZ
FISCAL: DRA. JUANA VIESAY D’ELIAS CASTILLO
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO CISNEROS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.930.403, con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto señala el Representante del Ministerio Público que se inició la presente causa en fecha 21 de Noviembre de 2002, en virtud de la denuncia de HECTOR PRATO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la conducta del ciudadano MANUEL ANTONIO CISNEROS RAMIREZ, no encuadra dentro de ninguno de los presupuestos del citado artículo, razón por la cual el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 2°.- ”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MANUEL ANTONIO CISNEROS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.930.403, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN




















ACT: 4C 16208/03
VRL/vrl.-