REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Abril de 2004

Por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público cumpliera las exigencias legales de la presentación de la acusación o escrito respectivo en la presente causa seguida al imputado CARLOS JOSE FAGUNDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-16.096.199, a quien en fecha 16-03-04 se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinales 1° y 2° del mencionado texto adjetivo penal. En consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, consignando fotocopia de la cédula de identidad y fotografía reciente, a los fines del control de las presentaciones. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN






ACTUACIONES: VRL/vrl.-