REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Abril de 2004

CAUSA: 4C 4195/03
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA
FISCAL: DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SECRETARIA: ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.318.278, con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto señala el Representante del Ministerio Público que se inició la presente causa en fecha 16 de Marzo de 1993, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por la ciudadana ANDREA GALARRAGA, y de la revisión de las actuaciones se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, sino de carácter civil.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 2°.- ”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.318.278, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN













ACT: 4C 4195/03
VRL/vrl.-